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www.buenosaires.gob.ar Art. 136. OBLIGACIONES DEL JEFE GENERAL DE EDUCACIÓN PRÁCTICA Y DEL MAESTRO JEFE DE EDUCACIÓN PRÁCTICA Los Jefes Generales de Educación Práctica y los Maestros Jefes de Educación Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Relevar la asistencia del personal de su dependencia, efectuando el parte diario correspondiente (superposición de funciones con Regente y Secretario) 2. Recibir, comunicar y velar por el cumplimiento en su área, de las directivas emanadas de la Dirección del Centro 3. Informar circunstanciadamente y por escrito a la Dirección del Centro de cuanto se relacione con la marcha del proceso educativo en la práctica 4. Convocar periódicamente a reunión a los Maestros/as Jefes de Educación Práctica, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de Sección, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de Educación Práctica, Maestros/as Ayudantes de Educación Práctica, para tratar asuntos relacionados con la enseñanza en la práctica de taller en sus aspectos técnicos y pedagógicos, la formación integral de los asistentes a los servicios de formación profesional y la realización coordinada de la actividad con la teoría, de acuerdo a las directivas que reciba de la Direccion del Centro. De todo ello labrará el acta con referencia de lo tratado, elevándola a la Dirección. 5. Atender el cumplimiento de las pautas pedagógicas que armonicen y concilien la técnica y la teoría en las distintas actividades de manera que la práctica represente una unidad en marcha que responda a los objetivos de la programación educativa del Centro, en el marco de un proceso integrado de formación técnico profesional y dentro de las normas de seguridad e higiene. 6. Controlar los pedidos de los materiales solicitados en cuanto corresponda, a su necesidad, cantidad y calidad 7. Coordinar lo necesario para la ejecución de trabajos cuando se realicen actividades de formación profesional dentro de los principios de enseñar produciendo. 8. Controlar los registros de entrada y salida de material, de entrada y salida de trabajos terminados, de entrada y salida de muebles, útiles, máquinas y herramientas llevando registro de reparaciones, instalaciones o ampliaciones Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  161