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Art. 136. OBLIGACIONES DEL JEFE GENERAL DE EDUCACIÓN
PRÁCTICA Y DEL MAESTRO JEFE DE EDUCACIÓN PRÁCTICA
Los Jefes Generales de Educación Práctica y los Maestros Jefes
de Educación Práctica tendrán las siguientes atribuciones y
deberes:
1. Relevar la asistencia del personal de su dependencia, efectuando el
parte diario correspondiente (superposición de funciones con Regente
y Secretario)
2. Recibir, comunicar y velar por el cumplimiento en su área, de las
directivas emanadas de la Dirección del Centro
3. Informar circunstanciadamente y por escrito a la Dirección del Centro
de cuanto se relacione con la marcha del proceso educativo en la
práctica
4. Convocar periódicamente a reunión a los Maestros/as Jefes de
Educación Práctica, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de
Sección, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de
Educación Práctica, Maestros/as Ayudantes de Educación Práctica,
para tratar asuntos relacionados con la enseñanza en la práctica de
taller en sus aspectos técnicos y pedagógicos, la formación integral de
los asistentes a los servicios de formación profesional y la realización
coordinada de la actividad con la teoría, de acuerdo a las directivas que
reciba de la Direccion del Centro. De todo ello labrará el acta con
referencia de lo tratado, elevándola a la Dirección.
5. Atender el cumplimiento de las pautas pedagógicas que armonicen y
concilien la técnica y la teoría en las distintas actividades de manera
que la práctica represente una unidad en marcha que responda a los
objetivos de la programación educativa del Centro, en el marco de un
proceso integrado de formación técnico profesional y dentro de las
normas de seguridad e higiene.
6. Controlar los pedidos de los materiales solicitados en cuanto
corresponda, a su necesidad, cantidad y calidad
7. Coordinar lo necesario para la ejecución de trabajos cuando se realicen
actividades de formación profesional dentro de los principios de
enseñar produciendo.
8. Controlar los registros de entrada y salida de material, de entrada y
salida de trabajos terminados, de entrada y salida de muebles, útiles,
máquinas y herramientas llevando registro de reparaciones,
instalaciones o ampliaciones
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