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2. Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al
cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y
Asesor Permanente de la Comisión Directiva del organismo.
3. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias del organismo.
4. Informar de inmediato y en forma directa a la Dirección General
de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho
que, vinculado con la actividad del organismo, sea perjudicial o
pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de
sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella
asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por
actos o hechos a los que no hubiera prestado expreso
consentimiento.
5. Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida
por ésta en relación con la actividad del ORGANISMO, como
así también cualquier situación que alterare la armonía en las
relaciones entre la misma y los directivos escolares.
37.
En caso de ausencia del Director, la unidad educativa estará a
cargo del docente titular de mayor antigüedad y/o carga horaria que
cubra la totalidad del horario de ese día. Si eso no se lograra con un
solo Profesor, se designarán dos o más docentes a tal fin. Se
labrará un acta con las designaciones que llevarán las firmas de las
autoridades y de los afectados.
Art. 131. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE CENTRO
DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE PROPIEDAD ESTAT AL.
El/la Director/a de Centro de Formación Profesional de Propiedad
Estatal tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones, además
de las establecidas en el artículo anterior:
1. Recibir el establecimien F