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www.buenosaires.gob.ar 26. Efectuar las Reuniones Generales de Personal, establecidas en la Agenda Educativa. 27. Establecer y supervisar, en forma exclusiva y excluyente, los mecanismos internos de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal docente y no docente conforme indican las normas vigentes. 28. Facilitar la documentación exigida y/o la información que le sea requerida por los funcionarios de los organismos técnicos pertinentes encargados de efectuar las auditorías y controles del personal. 29. Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de cuentas. 30. Registrar su firma y sello ante los organismos que lo requieran. 31. Firmar toda documentación producida en la escuela y elevada a la Superioridad. 32. Firmar toda documentación relativa al funcionamiento del establecimiento, el personal y los alumnos. 33. Controlar y visar periódicamente la documentación interna del establecimiento. 34. Elaborar o hacer elaborar en tiempo y forma la Documentación Escolar Re-glamentaria de uso obligatorio. Conjuntamente con el Secretario son responsables primarios de su guarda y custodia quedando facultados para adoptar los recaudos pertinentes que garanticen su seguridad e inviolabilidad. 35. Abrir los siguientes libros que serán elevados a Supervisión para su correspondiente rubricación: 36.1. Registro General de calificaciones (Libro Matriz). 36.2. Libro de Consejo de CFP 36. Respecto de las Asociaciones Cooperadoras debe: 1. Fomentar su constitución. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  155