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www.buenosaires.gob.ar actualizaciones, conforme las normas que fije el organismo técnicocontable correspondiente. 3. Remitir el informe circunstanciado del inventario de los libros que integran el fondo bibliográfico –con el detalle correspondiente- al organismo pertinente del Ministerio de Educación, a los efectos de centralizar la información del material existente en la Biblioteca Escolar. 4. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de extravío, pérdida, robo y/o hurto de elementos que estén inventariados como patrimonio escolar. Art. 132. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los Directores de CFP. 1. Modificar las fechas establecidas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la iniciación y/o finalización del ciclo lectivo y de los términos en que éste se divida. 2. Habilitar cursos, divisiones o especialidades autorización escrita de la Superioridad. sin previa 3. Extender certificados analíticos o títulos que no se ajusten a los requisitos establecidos o que carezcan de constancia formal de que las respectivas asignaturas fueron reglamentariamente aprobadas. 4. Disponer la matriculación de los alumnos que no reúnan los requisitos reglamentarios. Art. 133. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE El/la Regente del Centro de Formación Profesional de Propiedad Estatal tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones: 1. Evaluar el desarrollo de las actividades docentes y administrativas a su cargo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  157