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actualizaciones, conforme las normas que fije el organismo técnicocontable correspondiente.
3. Remitir el informe circunstanciado del inventario de los libros que
integran el fondo bibliográfico –con el detalle correspondiente- al
organismo pertinente del Ministerio de Educación, a los efectos de
centralizar la información del material existente en la Biblioteca
Escolar.
4. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de extravío,
pérdida, robo y/o hurto de elementos que estén inventariados como
patrimonio escolar.
Art. 132. PROHIBICIONES.
Se prohíbe a los Directores de CFP.
1. Modificar las fechas establecidas por el Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
iniciación y/o finalización del ciclo lectivo y de los términos en que
éste se divida.
2. Habilitar cursos, divisiones o especialidades
autorización escrita de la Superioridad.
sin
previa
3. Extender certificados analíticos o títulos que no se ajusten a los
requisitos establecidos o que carezcan de constancia formal de
que las respectivas asignaturas fueron reglamentariamente
aprobadas.
4. Disponer la matriculación de los alumnos que no reúnan los
requisitos reglamentarios.
Art. 133. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE
El/la Regente del Centro de Formación Profesional de Propiedad Estatal
tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones:
1. Evaluar el desarrollo de las actividades docentes y administrativas a su
cargo
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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