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Se prohíbe a los Directores de CENS.
1. Modificar las fechas establecidas por el Ministerio de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la
iniciación y/o finalización del ciclo lectivo y de los términos en que
éste se divida.
2. Habilitar cursos, divisiones o especialidades, sin previa
autorización escrita de la Superioridad.
3. Extender certificados analíticos o títulos que no se ajusten a los
requisitos establecidos o que carezcan de constancia formal de
que las respectivas asignaturas fueron reglamentariamente
aprobadas.
4. Disponer la matriculación de los alumnos que no reúnan los
requisitos reglamentarios.
Art. 127. OBLIGACIONES DE SECRETARIO/ SECRETARIA DE CENS.
El /la Secretario/a tiene las siguientes atribuciones y deberes:
1. Asesorar al Director y al personal docente en todos los asuntos
administrativos.
2. Refrendar la firma del director en la Documentación.
3. Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al
establecimiento así como los sellos del mismo.
4. Confeccionar los certificados y/o títulos de estudio llevando al mismo
tiempo el registro correspondiente según la reglamentación vigente.
5. Confeccionar el legajo de cada docente con la documentación exigida
por las reglamentaciones vigentes.
6. Llevar un Libro de Actas de las reuniones del Consejo Asesor en su
carácter de Secretario del mismo.
7. C