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www.buenosaires.gob.ar Se prohíbe a los Directores de CENS. 1. Modificar las fechas establecidas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la iniciación y/o finalización del ciclo lectivo y de los términos en que éste se divida. 2. Habilitar cursos, divisiones o especialidades, sin previa autorización escrita de la Superioridad. 3. Extender certificados analíticos o títulos que no se ajusten a los requisitos establecidos o que carezcan de constancia formal de que las respectivas asignaturas fueron reglamentariamente aprobadas. 4. Disponer la matriculación de los alumnos que no reúnan los requisitos reglamentarios. Art. 127. OBLIGACIONES DE SECRETARIO/ SECRETARIA DE CENS. El /la Secretario/a tiene las siguientes atribuciones y deberes: 1. Asesorar al Director y al personal docente en todos los asuntos administrativos. 2. Refrendar la firma del director en la Documentación. 3. Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento así como los sellos del mismo. 4. Confeccionar los certificados y/o títulos de estudio llevando al mismo tiempo el registro correspondiente según la reglamentación vigente. 5. Confeccionar el legajo de cada docente con la documentación exigida por las reglamentaciones vigentes. 6. Llevar un Libro de Actas de las reuniones del Consejo Asesor en su carácter de Secretario del mismo. 7. C