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39.
Abrir los siguientes libros que serán elevados a Supervisión para
su correspondiente rubricación:
39.1. Registro General de calificaciones (Libro Matriz)
2. Libro de Actas de Exámenes.
3. Libro de Supervisión.
4. Libro de Consejo de CENS
40.
Confeccionar el inventario anual de las existencias del
establecimiento al 31 de diciembre de cada año, con las
correspondientes actualizaciones, conforme las normas que fije el
organismo técnico-contable correspondiente.
41.
Respecto de las Asociaciones Cooperadoras debe:
2.
Fomentar su constitución.
3. Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al
cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y
Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación
Cooperadora.
4. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.
5. Informar de inmediato y en forma directa a la Dirección General
de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho
que, vinculado con la actividad de la Asociación Cooperadora,
sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y
cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los
recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda
responsabilidad por actos o hechos a los que no hubiera prestado
expreso consentimiento.
6. Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de
uso del local escolar, realización de actos, festivales,
conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la
Asociación Cooperadora.
42.
Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida
por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora,
como así también cualquier situación que alterare la armonía en las
relaciones entre la misma y los directivos escolares.
Art. 126. PROHIBICIONES.
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