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www.buenosaires.gob.ar 39. Abrir los siguientes libros que serán elevados a Supervisión para su correspondiente rubricación: 39.1. Registro General de calificaciones (Libro Matriz) 2. Libro de Actas de Exámenes. 3. Libro de Supervisión. 4. Libro de Consejo de CENS 40. Confeccionar el inventario anual de las existencias del establecimiento al 31 de diciembre de cada año, con las correspondientes actualizaciones, conforme las normas que fije el organismo técnico-contable correspondiente. 41. Respecto de las Asociaciones Cooperadoras debe: 2. Fomentar su constitución. 3. Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora. 4. Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora. 5. Informar de inmediato y en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculado con la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechos a los que no hubiera prestado expreso consentimiento. 6. Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora. 42. Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armonía en las relaciones entre la misma y los directivos escolares. Art. 126. PROHIBICIONES. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  149