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retirarse sin que otro docente lo reemplace. En caso de ausencia
arbitrará los medios para informarlo al superior jerárquico.
25.
En caso de ausencia del Director, la unidad educativa estará a
cargo del docente titular de mayor antigüedad y/o carga horaria que
cubra la totalidad del horario de ese día. Si eso no se logra con un solo
Profesor, se designarán dos o más docentes a tal fin. Se labrará un
acta con las designaciones que llevará las firmas de las autoridades y
de los afectados.
26.
Asignar los horarios de clases teniendo en cuenta las
disponibilidades presentadas por los docentes de sus declaraciones
juradas.
27.
Conceder vacantes y/o pases de alumnos.
28.
Distribuir – mediante Disposición Interna del Rectorado- y hacer
cumplir las tareas del personal docente y no docente de acuerdo con
las funciones y deberes de cada uno.
29.
Asesorar y apoyar la labor de todo el personal bajo su
dependencia a fin de garantizar la prestación y la calidad del servicio
educativo.
30.
Efectuar las Reuniones Generales de Personal, establecidas en
la Agenda Educativa.
31.
Establecer y supervisar, en forma exclusiva y excluyente, los
mecanismos internos de control de asistencia, puntualidad y
permanencia del personal docente y no docente conforme indican las
normas vigentes.
32.
Facilitar la documentación exigida y/o la información que le sea
requerida por los funcionarios de los organismos técnicos pertinentes
encargados de efectuar las auditorías y controles del personal.
33.
Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y
rendiciones de cuentas.
34.
Registrar su firma y sello ante los organismos que lo requieran.
35.
Firmar conjuntamente con el Secretario toda documentación
producida en la escuela y elevada a la Superioridad.
36.
Firmar toda documentación relativa al funcionamiento del
establecimiento, el personal y los alumnos.
37.
Controlar y visar periódicamente la documentación interna del
establecimiento.
38.
Elaborar o hacer elaborar en tiempo y forma la Documentación
Escolar Reglamentaria de uso obligatorio. Conjuntamente con el
Secretario son responsables primarios de su guarda y custodia
quedando facultados para adoptar los recaudos pertinentes que
garanticen su seguridad e inviolabilidad.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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