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11.
Justificar , o no según corresponda por la reglamentación , las
inasistencias del personal docente y auxiliar.
12.
Asesorar a los/las alumnos/as sobre la normativa, el plan de
estudios vigente, equivalencias y sistema de cursada.
13.
Realizar el trámite y dictamen de equivalencias notificando a los
alumnos en forma fehaciente.
14.
Someter a consideración del consejo del CENS los casos de
alumnos que no reúnan la asistencia mínima requerida según la norma
vigente.
15.
Presidir el Consejo de acuerdo a las normas vigentes, asesorar a
la asociación cooperadora del CENS.
16.
Instrumentar el Sistema Escolar de Convivencia conforme lo
prescripto en la ley respectiva y aplicar las sanciones –previa
intervención del Consejo de Convivencia- según circunstancias y
gravedad de los incumplimientos en que incurrieran los alumnos.
17.
Comunicar en forma inmediata a la Superioridad sobre cualquier
eventualidad de carácter grave que se presente y dar intervención a
toda otra autoridad si correspondiere.
18.
Controlar que los miembros del personal del establecimiento o
alumnos no retiren máquinas, instrumentos, herramientas, muebles
útiles u otros elementos inventariados, salvo que lo sea a efectos de su
reparación o para las actividades educacionales del Establecimiento.
19.
Denunciar ante las autoridades competentes los casos de
extravío, pérdida, robo y/o hurto de elementos que estén inventariados
como patrimonio escolar.
20.
Producir toda la información que le fuera solicitada por la
autoridad competente, para su remisión dentro de los plazos
reglamentarios.
21.
Solicitar autorización al Superior jerárquico para abandonar la
sede de sus funciones.
22.
Remitir el informe circunstanciado del inventario de los libros que
integran el fondo bibliográfico –con el detalle correspondiente- al
organismo pertinente del Ministerio de Educación, a los efectos de
centralizar la información del material existente en la Biblioteca
Escolar.
23.
Dar trámite ante la Superioridad de toda actuación presentada y/o
solicitud cuya resolución corresponda a la misma.
24.
Asistir al establecimiento diariamente con veinte minutos de
antelación a la iniciación de las actividades, firmar el libro respectivo y
permanecer en el mismo hasta cumplir su carga horaria, no pudiendo
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