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Art. 125. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA DE CENS
El/la Director/a tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones:
1. Organizar, asesorar, dirigir y evaluar la actividad pedagógica,
cumpliendo las normas impartidas por la Superioridad.
2. Representar oficialmente al establecimiento.
3. Conocer y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente.
4. Tomar posesión de su cargo ante el saliente o personal Jerárquico
comisionado por la Superioridad recibiendo el establecimiento y
existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente.
Dentro de los treinta días elevará copia de estos documentos a la
Superioridad..
5. Poner en posesión de las funciones y/o cargos al personal docente
auxiliar de acuerdo con la designación efectuada por la Superioridad,
teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente a
todo el personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer
por sí, cambios en la situación de revista del personal, ya sea respecto
del turno, asignatura y/o función en que hayan sido designados.
6. Calificar al personal docente, elevando la calificación a la Superioridad.
7. Notificar fehacientemente al personal docente y no docente del
establecimiento de toda documentación y/o normativa emanada de la
Superioridad, según corresponda y especialmente aquellas
resoluciones que les afecten.
8. Asistir frecuentemente a las clases para observar lecciones teóricas y
prácticas, la disciplina y el orden del aula y/o talleres, laboratorios, etc.,
y fiscalizar el desarrollo de programas, dando en cada caso, las
indicaciones conducentes a la obtención de los mejores resultados. De
cada una de estas visitas, dejar constancia, visando el libro en que se
registre la actividad respectiva, debiendo notificar por separado al
correspondiente docente, del concepto fundado que hubiere merecido,
el que se incorporará a su legajo de actuación profesional.
9. Controlar que el personal del Establecimiento cumpla con las normas
legales y reglamentarias vigentes y con las obligaciones asignadas, en
especial las referidas a la efectiva prestación de servicios y al
cumplimiento del horario establecido por parte del personal docente y
no docente del establecimiento. Adoptar las medidas necesarias para
ello.
10.
Aplicar las sanciones previstas en las normas legales vigentes
que correspondan.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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