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www.buenosaires.gob.ar Art. 124. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA DE CENS El/la Supervisor/a tiene las siguientes obligaciones: 1. Supervisar todos los establecimientos de su sector, visitándolos periódicamente y en aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. 2. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa. 3. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. 4. Orientar pedagógicamente al personal docente. 5. Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo. 6. Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes. 7. Informar a la Dirección de Área sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos. 8. Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente, promoviendo la realización de reuniones de trabajo. 9. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en mate