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Art. 124. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA DE CENS
El/la Supervisor/a tiene las siguientes obligaciones:
1. Supervisar todos los establecimientos de su sector, visitándolos
periódicamente y en aquellos casos en que las circunstancias
requieran su presencia.
2. Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la
organización y conducción educativa.
3. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.
4. Orientar pedagógicamente al personal docente.
5. Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones
desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada
establecimiento a su cargo.
6. Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento las
visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.
7. Informar a la Dirección de Área sobre el desarrollo de las actividades
escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias
observadas en los establecimientos.
8. Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del
personal docente, promoviendo la realización de reuniones de trabajo.
9. Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la
normativa vigente en mate