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www.buenosaires.gob.ar 6. Elaborar el plan de trabajo que deba desarrollar con el alumnado, y los materiales necesarios para el mismo, de acuerdo a las normas pedagógicas, las pautas dadas por el director y/o superioridad. 7. Llevar correctamente los estados administrativos del curso a su cargo. 8. Poner en conocimiento del Director toda anormalidad observada que atente contra el buen nombre o marcha del establecimiento. 9. Tender a la formación integral del alumno. 10. Atender la conducta y disciplina de los alumnos en el aula, entrada y salida de la escuela. 11. Velar por el aseo y conservación de los bienes muebles, inmuebles y ,útiles escolares. 12. Comunicar las inasistencias de los alumnos menores a sus familias, tutores y/o responsables inquiriendo sobre los motivos de las mismas. 13. Cumplir con las instrucciones del Director y seguir sus indicaciones; en caso de duda o disidencia cumplir asimismo las disposiciones vigentes y apelar ante la superioridad, siempre por la vía jerárquica, respetando los plazos establecidos en el Estatuto del Docente. 14. Concurrir a las reuniones de personal y encuentros pedagógicos para las que fuera citado por la dirección de la escuela o la superioridad, siempre que se realicen en horario laboral. 15. Concurrir a los actos escolares que establezca la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria, asistir alternativamente dando prioridad a aquél en el que atendiera alumnos o aquellos en cuya preparación estuviera a cargo. En todo caso deberá presentar la constancia correspondiente. 16. Notificarse de las observancias asentadas en el cuaderno de actuación profesional o en su informe de actuación profesional, y firmar con indicación de la fecha. Si no coincidiera con las mismas, podrá apelar por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, conforme a los establecido por el Estatuto del Docente. 17. Confeccionar toda la documentación emanada de la Supervisión específica. CAPITULO II – DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NIVEL SECUNDARIO Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  144