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6. Elaborar el plan de trabajo que deba desarrollar con el alumnado, y los
materiales necesarios para el mismo, de acuerdo a las normas
pedagógicas, las pautas dadas por el director y/o superioridad.
7. Llevar correctamente los estados administrativos del curso a su cargo.
8. Poner en conocimiento del Director toda anormalidad observada que
atente contra el buen nombre o marcha del establecimiento.
9. Tender a la formación integral del alumno.
10.
Atender la conducta y disciplina de los alumnos en el aula,
entrada y salida de la escuela.
11.
Velar por el aseo y conservación de los bienes muebles,
inmuebles y ,útiles escolares.
12.
Comunicar las inasistencias de los alumnos menores a sus
familias, tutores y/o responsables inquiriendo sobre los motivos de las
mismas.
13.
Cumplir con las instrucciones del Director y seguir sus
indicaciones; en caso de duda o disidencia cumplir asimismo las
disposiciones vigentes y apelar ante la superioridad, siempre por la vía
jerárquica, respetando los plazos establecidos en el Estatuto del
Docente.
14.
Concurrir a las reuniones de personal y encuentros pedagógicos
para las que fuera citado por la dirección de la escuela o la
superioridad, siempre que se realicen en horario laboral.
15.
Concurrir a los actos escolares que establezca la Agenda
Educativa. En caso de superposición horaria, asistir alternativamente
dando prioridad a aquél en el que atendiera alumnos o aquellos en
cuya preparación estuviera a cargo. En todo caso deberá presentar la
constancia correspondiente.
16.
Notificarse de las observancias asentadas en el cuaderno de
actuación profesional o en su informe de actuación profesional, y firmar
con indicación de la fecha. Si no coincidiera con las mismas, podrá
apelar por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente,
conforme a los establecido por el Estatuto del Docente.
17.
Confeccionar toda la documentación emanada de la Supervisión
específica.
CAPITULO II – DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NIVEL SECUNDARIO
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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