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13.
Cumplir con las instrucciones del Director y seguir sus
indicaciones; en caso de duda o disidencia cumplir asimismo las
disposiciones vigentes y apelar ante la superioridad, siempre por la vía
jerárquica, respetando los plazos establecidos en el Estatuto del
Docente.
14.
Concurrir a las reuniones de personal y encuentros pedagógicos
para las que fuera citado por la dirección de la escuela o la
superioridad , siempre que se realicen en horario laboral.
15.
Concurrir a los actos escolares que establece la Agenda
Educativa. En caso de superposición horaria, asistir alternativamente
dando prioridad a aquél en el que atendiera alumnos o aquellos en
cuya preparación estuviera a cargo. En todos los casos deberá
presentar la constancia correspondiente.
16.
Notificarse de las observaciones asentadas en el cuaderno de
actuación profesional o en su informe de actuación profesional y firmar
con indicación de la fecha. Si no coincidiera con las mismas, podrá
apelar por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente conforme
a lo establecido por el Estatuto del Docente.
17.
Confeccionar toda la documentación requerida por la dirección.
Art. 123. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE MATERIAS
ESPECIALES DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO.
Al Maestro especial, agente docente que tiene a cargo el ejercicio directo de
la enseñanza específica de su materia, le corresponden las siguientes
atribuciones y deberes:
1. Estar presente en el establecimiento en la fecha prevista por la Agenda
Educativa.
2. Realizar la inscripción de los alumnos para los Cursos especiales.
3. Concurrir diariamente diez minutos antes de la iniciación de las tareas,
salvo el día que cumpla el turno escolar, en que deberá estar presente
veinte minutos antes.
4. Participar de las reuniones de personal.
5. Participar en función de equipo, junto a los maestros de ciclo, de la
elaboración, ejecución y aplicación de los Proyectos áulicos que
faciliten la concreción del Proyecto Institucional.
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