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www.buenosaires.gob.ar 11. Atender la biblioteca escolar en ausencia del Maestro bibliotecario. 12. Quedar a cargo del establecimiento en ausencia del Director. 13. Participar de todas las tareas administrativas observando veracidad, discreción y absoluta reserva en todo lo que atañe a su función. 14. Organizar el material didáctico y cuidar su distribución. Art. 122. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE CICLO DE ESCUELA, MAESTRO/MAESTRA DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Al Maestro de ciclo, agente docente que tiene a cargo el ejercicio directo de la enseñanza, le corresponden las siguientes atribuciones y deberes: 1. Estar presente en el establecimiento en la fecha prevista por la Agenda educativa. 2. Realizar la inscripción de los alumnos. 3. Concurrir diariamente diez minutos antes de la iniciación de las tareas, salvo el día que cumpla el turno escolar, en que deberá estar presente veinte minutos antes. 4. Participar de las reuniones de personal. 5. Participar en función de equipo de la elaboración, ejecución y aplicación de los Proyectos áulicos que faciliten la concreción del Proyecto Institucional. 6. Elaborar el plan de trabajo que deba desarrollar con el alumnado y los materiales necesarios para el mismo, de acuerdo a las normas pedagógicas y las pautas dadas por el director y/o superioridad. 7. Llevar correctamente los estados administrativos del ciclo. 8. Poner en conocimiento del Director toda anormalidad observada que atente contra el buen nombre o marcha del establecimiento. 9. Tender a la formación integral del alumnado. 10. Atender la conducta y disciplina de los alumnos en el aula, V