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26.
Calificar al Maestro Secretario e intercambiar con éste las
apreciaciones e información necesaria para la calificación del personal
docente, elevando la calificación a la Superioridad.
27.
Atender personalmente a los alumnos y/o responsables que
concurran a la escuela, cuando se trate de problemas inherentes a la
tarea educativa.
28.
Evitar que por ningún motivo los alumnos menores sean
despedidos de la escuela/centro educativo antes de la terminación del
horario establecido.
29.
Elaborar con la participación de toda la comunidad educativa el
Proyecto Institucional.
30.
Fijar y hacer cumplir las tareas asignadas al personal
administrativo y de servicios generales.
Art. 121. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA SECRETARIO DE
ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS.
El Maestro Secretario/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones.
1. Estar presente en la escuela en la fecha establecida por la Agenda
Educativa.
2. Concurrir diariamente veinte minutos antes de la iniciación de las
clases y permanecer hasta la terminación de las tareas del turno.
3. Conocer el sistema legal y reglamentario vigente, velando por su
aplicación y cumplimiento.
4. Promover con la anuencia del Director reuniones de información
administrativa y las pautas para la confección de la documentación
pertinente.
5. Confeccionar toda la documentación administrativa del personal.
6. Registrar las asistencias, inasistencias, licencias y justificaciones de
todo el personal de la escuela e informar al director los errores,
omisiones o fallas observadas.
7. Asistir a las reuniones de personal. Labrar el acta correspondiente.
8. Redactar y confeccionar las notas y otra documentación que por orden
del Director deba producir el establecimiento para elevar a la
superioridad u otras autoridades.
9. Llevar y actualizar los legajos del personal del establecimiento.
10.
Reemplazar a los maestros de ciclo en caso de inasistencias o de
licencias hasta la designación del respectivo suplente.
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