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10.
Cumplimentar la documentación reglamentaria que debe emanar
del CENS a solicitud de la Dirección de Educación del Adulto y
Adolescente y los diferentes organismos técnico-administrativos.
11.
Debe custodiar conjuntamente con el Director/a la siguiente
documentación:
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Planilla de evaluación Anual por Asignatura
Registro Anual de Evaluaciones
Libro de Actas de Exámenes
Libro de Visitas de Supervisión
Libro de Actas del Consejo de CENS
Libro de Actas de reuniones de Personal
Libro de Comunicaciones a los Profesores
Libros de temas
Registro de Asistencia de los Alumnos por Asignaturas
Legajos del Personal Docente y Administrativo
Legajo de los Alumnos
Archivo de Documentación recibida y copia de la salida
Planificación Institucional Participativa
Planificación de cada sub área o Asignatura
Toda documentación originada, emanada o recibida por el CENS
Art. 128. OBLIGACIONES DE PROFESOR/PROFESORA DE CENS.
Los Profesores/as tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
1. Implementar
las
acciones
educativas
correspondientes a la Asignatura o Sub área a su
cargo, previstas en la Planificación Institucional
Participativa del CENS, para lo cual deben elaborar la
correspondiente planificación anual.
2. Ser la autoridad máxima de la clase a su cargo
durante las horas de labor.
3. Concurrir al establecimiento 10 minutos antes de la
iniciación de las clases y firmar el libro respectivo,
encontrándose en sus funciones a la hora de inicio de
las mismas.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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