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www.buenosaires.gob.ar 10. Cumplimentar la documentación reglamentaria que debe emanar del CENS a solicitud de la Dirección de Educación del Adulto y Adolescente y los diferentes organismos técnico-administrativos. 11. Debe custodiar conjuntamente con el Director/a la siguiente documentación: • • • • • • • • • • • • • • • Planilla de evaluación Anual por Asignatura Registro Anual de Evaluaciones Libro de Actas de Exámenes Libro de Visitas de Supervisión Libro de Actas del Consejo de CENS Libro de Actas de reuniones de Personal Libro de Comunicaciones a los Profesores Libros de temas Registro de Asistencia de los Alumnos por Asignaturas Legajos del Personal Docente y Administrativo Legajo de los Alumnos Archivo de Documentación recibida y copia de la salida Planificación Institucional Participativa Planificación de cada sub área o Asignatura Toda documentación originada, emanada o recibida por el CENS Art. 128. OBLIGACIONES DE PROFESOR/PROFESORA DE CENS. Los Profesores/as tendrán las siguientes atribuciones y deberes: 1. Implementar las acciones educativas correspondientes a la Asignatura o Sub área a su cargo, previstas en la Planificación Institucional Participativa del CENS, para lo cual deben elaborar la correspondiente planificación anual. 2. Ser la autoridad máxima de la clase a su cargo durante las horas de labor. 3. Concurrir al establecimiento 10 minutos antes de la iniciación de las clases y firmar el libro respectivo, encontrándose en sus funciones a la hora de inicio de las mismas. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  151