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www.buenosaires.gob.ar según corresponda y especialmente de aquellas resoluciones que les afecten. 7. Asistir frecuentemente a las clases para observar, orientar y estimular la labor docente, fiscalizando el desarrollo de lo planificado, dando en cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de óptimos resultados. Lo observado en la visita será asentado en el cuaderno de actuación profesional en forma clara y concisa con miras a la evaluación de los ejes del Informe de Actuación Profesional. Los directores ampliarán verbalmente todos los puntos que consideren necesarios, en el momento en que el docente sea llamado para notificarse. 8. Controlar que el personal del establecimiento cumpla con las normas legales y reglamentarias vigentes y con las obligaciones asignadas, en especial las referidas a la efectiva prestación del servicio y el cumplimiento del horario establecido. Adoptar las medidas necesarias para ello. 9. Aplicar las sanciones previstas en las normas legales vigentes que correspondan. 10. Justificar , o no según corresponda por la reglamentación , las inasistencias del personal docente. 11. Atender, salvo obligaciones más urgentes, los ciclos eventualmente sin docente por ausencias o licencias, hasta tanto se designe reemplazante. 12. Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de subsidios compartidas con el Maestro Secretario. 13. Estimular la participación del alumnado en las asociaciones cooperadoras. 14. Participar y estimular el accionar de la Asociación Cooperadora en su condición de asesor de ésta. 15. Comunicar en forma inmediata a la superioridad cualquier eventualidad de carácter grave que se presentare. 16. Controlar que el personal del establecimiento o alumnos no retiren máquinas, herramientas, muebles, útiles u otros elementos inventariados. 17. Denunciar ante las autoridades competentes los casos de extravío, pérdida, robo y/o hurto de materiales y/o elementos que estén inventariados. 18. Producir toda la información que sea requerida por la superioridad, dentro de los plazos reglamentarios. 19. S