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según corresponda y especialmente de aquellas resoluciones que les
afecten.
7. Asistir frecuentemente a las clases para observar, orientar y estimular
la labor docente, fiscalizando el desarrollo de lo planificado, dando en
cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de óptimos
resultados. Lo observado en la visita será asentado en el cuaderno de
actuación profesional en forma clara y concisa con miras a la
evaluación de los ejes del Informe de Actuación Profesional. Los
directores ampliarán verbalmente todos los puntos que consideren
necesarios, en el momento en que el docente sea llamado para
notificarse.
8. Controlar que el personal del establecimiento cumpla con las normas
legales y reglamentarias vigentes y con las obligaciones asignadas, en
especial las referidas a la efectiva prestación del servicio y el
cumplimiento del horario establecido. Adoptar las medidas necesarias
para ello.
9. Aplicar las sanciones previstas en las normas legales vigentes que
correspondan.
10.
Justificar , o no según corresponda por la reglamentación , las
inasistencias del personal docente.
11.
Atender, salvo obligaciones más urgentes, los ciclos
eventualmente sin docente por ausencias o licencias, hasta tanto se
designe reemplazante.
12.
Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y
rendiciones de subsidios compartidas con el Maestro Secretario.
13.
Estimular la participación del alumnado en las asociaciones
cooperadoras.
14.
Participar y estimular el accionar de la Asociación Cooperadora
en su condición de asesor de ésta.
15.
Comunicar en forma inmediata a la superioridad cualquier
eventualidad de carácter grave que se presentare.
16.
Controlar que el personal del establecimiento o alumnos no
retiren máquinas, herramientas, muebles, útiles u otros elementos
inventariados.
17.
Denunciar ante las autoridades competentes los casos de
extravío, pérdida, robo y/o hurto de materiales y/o elementos que estén
inventariados.
18.
Producir toda la información que sea requerida por la
superioridad, dentro de los plazos reglamentarios.
19.
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