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El/la Supervisor/a Adjunto/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
1. Realizar visitas periódicas a los establecimientos de su jurisdicción.
2. Reemplazar o representar, siempre que el servicio lo haga necesario,
al/la Supervisor/a.
3. Dejar constancia de las visitas realizadas y las observancias que
hiciere en forma independiente, en el libro reglamentario.
4. Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/a del Sector,
con el objeto de coordinar acciones.
5. Participar en reuniones de perfeccionamiento promovidas por la
Supervisión.
6. Asistir a actos conmemorativos.
7. Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de
caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los
establecimientos a su cargo.
8. Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de
las reglamentaciones que rigen al respecto.
9. Asesorar al personal de conducción en todo lo relativo a aspectos
administrativos.
10.
Informar al Supervisor/a de necesidades edilicias y de
mantenimiento.
Art. 120. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA DE ESCUELA
PRIMARIA PARA ADULTOS Y/O DIRECTOR/DIRECTORA ITINERANTE
DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO.
El/la directora/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:
1. Organizar, asesorar, dirigir y evaluar la actividad pedagógica,
cumpliendo con las normas impartidas por la superioridad.
2. Representar oficialmente al establecimiento.
3. Conocer y aplicar el sistema legal reglamentario vigente.
4. Tomar posesión de su cargo ante el saliente, recibiendo el
establecimiento y las existencias bajo inventario y labrándose el acta
correspondiente. Dentro de los treinta días, elevará la copia de estos
documentos a la superioridad.
5. Poner en posesión de las funciones al personal docente de acuerdo a
la designación efectuada por la superioridad, teniendo en cuenta las
normas vigentes y dar el alta correspondiente al personal que ingrese
al establecimiento, no pudiendo disponer por sí cambios.
6. Notificar fehacientemente al personal docente del establecimiento de
toda la documentación y/o normativa emanada de la superioridad,
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