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Art. 108. OBLIGACIONES
ADJUNTO/ADJUNTA.
DEL/LA
SUPERVISOR/SUPERVISORA
Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde:
1. Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos
administrativos.
2. Realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción.
3. Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de
las
reglamentaciones que rigen al respecto.
4. Reemplazar o representar, al/la Supervisor/Supervisora Escolar
siempre que el
servicio lo haga necesario.
5. Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma
independiente en el libro reglamentario.
6. Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/Supervisora
Escolar,
con el objeto de coordinar acciones.
7. Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la
Supervisión
de Distrito.
8. Asistir a los actos conmemorativos.
9. Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de
caducidad
de la documentación existente en la Supervisión y en
los establecimientos a su
cargo.
10.
Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.
11.
Informar al Supervisor Escolar de las necesidades edilicias y de
mantenimiento.
12.
Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios
generales y
observar el cumplimiento de sus obligaciones.
Art. 109. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA.
Al/la Director/Directora le corresponde:
1.
Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normas
impartidas por la Superioridad, asesorando y apoyando la labor de todo
el personal bajo su dependencia, efectuando el seguimiento del
proceso enseñanza-aprendizaje, articulando grados y ciclos .
2.
Representar oficialmente al establecimiento.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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