Test Drive | Page 126

www.buenosaires.gob.ar Art. 108. OBLIGACIONES ADJUNTO/ADJUNTA. DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde: 1. Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos. 2. Realizar visitas periódicas a los establecimientos de la jurisdicción. 3. Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto. 4. Reemplazar o representar, al/la Supervisor/Supervisora Escolar siempre que el servicio lo haga necesario. 5. Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario. 6. Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/Supervisora Escolar, con el objeto de coordinar acciones. 7. Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito. 8. Asistir a los actos conmemorativos. 9. Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo. 10. Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras. 11. Informar al Supervisor Escolar de las necesidades edilicias y de mantenimiento. 12. Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones. Art. 109. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA. Al/la Director/Directora le corresponde: 1. Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normas impartidas por la Superioridad, asesorando y apoyando la labor de todo el personal bajo su dependencia, efectuando el seguimiento del proceso enseñanza-aprendizaje, articulando grados y ciclos . 2. Representar oficialmente al establecimiento. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  126