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www.buenosaires.gob.ar 3.1. Brindar apoyo a los alumnos que ingresan a partir de segundo grado sin conocimientos de la lengua extranjera. 3.2. Elaborar material didáctico que será destinado a cada escuela y/o sección, para asegurar: - un contexto alfabetizador variado, - copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de los contenidos curriculares, - versiones grabadas de material de audio y video adaptado especialmente a los contenidos a enseñar - materiales didácticos que permitan la realización de actividades diferentes (juegos didácticos, títeres, disfraces, etc). 4. Los/las Maestros/Maestras Especiales de Apoyo en Lengua Extranjera se desempeñarán en aquellas escuelas que tengan una inscripción superior a 25 alumnos por sección y garantizarán que todos los alumnos accedan a una mayor interacción docente-alumno en la lengua extranjera. 5. Los cargos de Coordinador General, Coordinador de lengua extranjera, Profesores para el Centro de Recursos y Maestro/Maestra Especial de Apoyo en Lengua Extranjera, así como las horas de capacitación para los docentes, serán incluidos dentro de Planta Transitoria dependiente de la Subsecretaría de Educación. CAPITULO IV – DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA Art. 105. ESCUELAS DE MÚSICA. 1. Las Escuelas de Música funcionan como extensión cultural de la labor de las escuelas diurnas de los niveles inicial y primario dependientes del Ministerio de Educación durante el horario vespertino, de 17:15 a 21:00 horas, totalizando (5) cinco horas didácticas por día. 2.En cada nivel el aprendizaje musical se organizará en consideración a la edad y a las etapas evolutivas del educando. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  121