www.buenosaires.gob.ar
3.1.
Brindar apoyo a los alumnos que ingresan a partir de segundo grado
sin conocimientos de la lengua extranjera.
3.2. Elaborar material didáctico que será destinado a cada escuela y/o
sección, para asegurar:
- un contexto alfabetizador variado,
- copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de
los contenidos curriculares,
- versiones grabadas de material de audio y video adaptado especialmente a
los contenidos a enseñar
- materiales didácticos que permitan la realización de actividades diferentes
(juegos didácticos, títeres, disfraces, etc).
4. Los/las Maestros/Maestras Especiales de Apoyo en Lengua Extranjera se
desempeñarán en aquellas escuelas que tengan una inscripción superior a
25 alumnos por sección y garantizarán que todos los alumnos accedan a una
mayor interacción docente-alumno en la lengua extranjera.
5. Los cargos de Coordinador General, Coordinador de lengua extranjera,
Profesores para el Centro de Recursos y Maestro/Maestra Especial de
Apoyo en Lengua Extranjera, así como las horas de capacitación para los
docentes, serán incluidos dentro de Planta Transitoria dependiente de la
Subsecretaría
de
Educación.
CAPITULO IV – DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA
Art. 105. ESCUELAS DE MÚSICA.
1. Las Escuelas de Música funcionan como extensión cultural de la labor de
las escuelas diurnas de los niveles inicial y primario dependientes del
Ministerio de Educación durante el horario vespertino, de 17:15 a 21:00
horas, totalizando (5) cinco horas didácticas por día.
2.En cada nivel el aprendizaje musical se organizará en consideración a la
edad y a las etapas evolutivas del educando.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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