www.buenosaires.gob.ar
4. Los/Las docentes de la segunda lengua extranjera podrán recibir
capacitación fuera de su horario de trabajo desde el momento en el
que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos
dos años después.
5. Los/Las maestros/maestras de grado recibirán capacitación en servicio
obligatoria en el área de Prácticas del Lenguaje conforme la
incorporación de sus grados a cargo a la modalidad. Esta capacitación
comprenderá actividades de transferencia de los aprendizajes de los
docentes al aula.
Art. 103. EVALUACIÓN DE LOS/LAS ALUMNOS/ALUMNAS DE LAS
ESCUELAS MODALIDAD PLURILINGÜE.
1. Los/Las alumnos/alumnas que ingresen a la escuela a partir de 3° grado
deberán recibir una asistencia especial a cargo de docentes con horas
cátedra destinadas a tal fin.
Los/las alumnos/alumnas ingresados podrán asistir a clases de apoyo
extraescolar que se llevarán a cabo en los Centros Complementarios de
Idioma Extranjero dependientes de la Subsecretaría de Educación.
2. Al finalizar séptimo grado, los/las alumnos/alumnas que cursen el nivel
primario completo en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener,
para la primera lengua extranjera, por lo menos dos Certificados de Lenguas
Extranjeras (CLE) emitidos por el Ministerio de Educación.
Al finalizar séptimo grado, los alumnos VR