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www.buenosaires.gob.ar 4. Los/Las docentes de la segunda lengua extranjera podrán recibir capacitación fuera de su horario de trabajo desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos dos años después. 5. Los/Las maestros/maestras de grado recibirán capacitación en servicio obligatoria en el área de Prácticas del Lenguaje conforme la incorporación de sus grados a cargo a la modalidad. Esta capacitación comprenderá actividades de transferencia de los aprendizajes de los docentes al aula. Art. 103. EVALUACIÓN DE LOS/LAS ALUMNOS/ALUMNAS DE LAS ESCUELAS MODALIDAD PLURILINGÜE. 1. Los/Las alumnos/alumnas que ingresen a la escuela a partir de 3° grado deberán recibir una asistencia especial a cargo de docentes con horas cátedra destinadas a tal fin. Los/las alumnos/alumnas ingresados podrán asistir a clases de apoyo extraescolar que se llevarán a cabo en los Centros Complementarios de Idioma Extranjero dependientes de la Subsecretaría de Educación. 2. Al finalizar séptimo grado, los/las alumnos/alumnas que cursen el nivel primario completo en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, para la primera lengua extranjera, por lo menos dos Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) emitidos por el Ministerio de Educación. Al finalizar séptimo grado, los alumnos VR