www.buenosaires.gob.ar
inmediatamente anterior. Para el cumplimiento de este artículo, se
tomará como referencia la Resolución N° 1.033/SED/89 sobre atención
del comedor escolar.
11.
Hasta tanto los cargos de los/las maestros/maestras de grado y
curriculares no entren en concurso por las razones habituales previstas
en la normativa, los cambios en la distribución horaria de los/las
docentes deberán efectuarse de común acuerdo entre estos y el
equipo de conducción de la escuela, estableciéndolos con anticipación
y con carácter permanente durante el año escolar .
12.
La enseñanza de la primera lengua extranjera, para cada sección
(grupo de alumnos) de 1° a 5° grado, tendrá una carga horaria de 8
horas cátedra semanales y en 6° y 7° grado esta carga horaria será de
7 horas cátedra semanales.
13.
La enseñanza de la segunda lengua extranjera, se incorporará en
4° y 5° grados con una carga horaria de 3 horas cátedra semanales,
que en 6° y 7° grado pasará a ser de 4 horas cátedra semanales.
14.
Las clases de la primera lengua extranjera se distribuirán en
cuatro días de la semana, destinándose el día miércoles a la
capacitación de los docentes de lengua extranjera.
15.
Cada docente de la primera lengua extranjera tendrá como
máximo tres grupos de alumnos, priorizando el turno tarde para el
dictado de la primera lengua extranjera.
Art. 102. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE.
DOCENTE
DE
LAS
1. Los/Las docentes de la primera lengua extranjera realizarán
capacitación y seguimiento durante dos horas con una frecuencia
semanal, otorgándoseles para ello dos horas cátedras por Planta
Transitoria de la Subsecretaría de Educación independientemente del
número de grupos que tuviera a su cargo.
2. Los días miércoles deberán destinarse a la capacitación de los
docentes de lengua extranjera sin modificar el comienzo de las clases
del turno tarde a las 13 horas.
3. Los/Las docentes de la primera lengua extranjera recibirán
capacitación desde el momento en el que ingresen a trabajar en la
modalidad plurilingüe hasta por lo menos tres años después.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
118