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www.buenosaires.gob.ar inmediatamente anterior. Para el cumplimiento de este artículo, se tomará como referencia la Resolución N° 1.033/SED/89 sobre atención del comedor escolar. 11. Hasta tanto los cargos de los/las maestros/maestras de grado y curriculares no entren en concurso por las razones habituales previstas en la normativa, los cambios en la distribución horaria de los/las docentes deberán efectuarse de común acuerdo entre estos y el equipo de conducción de la escuela, estableciéndolos con anticipación y con carácter permanente durante el año escolar . 12. La enseñanza de la primera lengua extranjera, para cada sección (grupo de alumnos) de 1° a 5° grado, tendrá una carga horaria de 8 horas cátedra semanales y en 6° y 7° grado esta carga horaria será de 7 horas cátedra semanales. 13. La enseñanza de la segunda lengua extranjera, se incorporará en 4° y 5° grados con una carga horaria de 3 horas cátedra semanales, que en 6° y 7° grado pasará a ser de 4 horas cátedra semanales. 14. Las clases de la primera lengua extranjera se distribuirán en cuatro días de la semana, destinándose el día miércoles a la capacitación de los docentes de lengua extranjera. 15. Cada docente de la primera lengua extranjera tendrá como máximo tres grupos de alumnos, priorizando el turno tarde para el dictado de la primera lengua extranjera. Art. 102. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE. DOCENTE DE LAS 1. Los/Las docentes de la primera lengua extranjera realizarán capacitación y seguimiento durante dos horas con una frecuencia semanal, otorgándoseles para ello dos horas cátedras por Planta Transitoria de la Subsecretaría de Educación independientemente del número de grupos que tuviera a su cargo. 2. Los días miércoles deberán destinarse a la capacitación de los docentes de lengua extranjera sin modificar el comienzo de las clases del turno tarde a las 13 horas. 3. Los/Las docentes de la primera lengua extranjera recibirán capacitación desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos tres años después. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  118