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www.buenosaires.gob.ar Art. 101. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA DE MODALIDAD PLURILINGÜE. 1. Las escuelas de modalidad plurilingüe funcionan en establecimientos de jornada completa, incluyendo el aprendizaje de dos (2) idiomas extranjeros conforme con los programas aprobados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. 2. Las escuelas de modalidad plurilingüe tomarán como base para la enseñanza de la lengua extranjera el Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras vigente, así como los documentos de desarrollo curricular que se elaboren a partir del mismo. 3. Los idiomas que se enseñarán serán los indicados en los programas aprobados por la autoridad competente para cada una de estas escuelas, entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y portugués. 4. La enseñanza de la primera lengua extranjera será incorporada desde primero a séptimo grado y la de la segunda lengua extranjera se incluirá a partir de cuarto grado. 5. En los establecimientos en los que la primera lengua extranjera fuera el idioma inglés se incorporará como segunda lengua extranjera una seleccionada por la Subsecretaría de Educación. 6. En los casos en que la primera lengua extranjera enseñada fuera alemán, francés, italiano o portugués se incorporará como segunda lengua extranjera el inglés. 7. Las escuelas de modalidad plurilingüe ajustarán su organización y funcionamiento a las normas establecidas para las escuelas primarias. 8. El horario del comedor escolar en las escuelas de modalidad plurilingüe tendrá una duración de 45 minutos para todos los días de la semana. 9. Los equipos de conducción distribuirán los horarios de los/las maestros/maestras de grado y de los/las maestras/ maestros de materias curriculares según las necesidades surgidas de la organización institucional, de tal manera que la carga horaria de trabajo de los/las docentes del establecimiento no sea modificada, debiendo establecer, en cada caso, los horarios de ingreso y egreso del establecimiento de los/las docentes. 10. Cuando la hora de clase que comienza a las 13 horas sea cumplida por los/las docentes de grado o curriculares, no se acrecentará el horario habitual de trabajo, es decir, los/las docentes podrán retirarse del establecimiento una hora de clase antes de la finalización del horario escolar, una vez terminado el recreo Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  117