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le corresponde:
1. Cumplir los períodos de funciones y horarios de los/las Maestros/
Maestras de Grado en situación activa en el turno que le asigne el
equipo directivo.
2. Auxiliar al equipo directivo en las tareas administrativas.
3. Asistir a las reuniones de personal, jornadas de organización
institucional y encuentros pedagógicos.
Colaborar con el/la Maestro Bibliotecario/ Maestra Bibliotecaria.
Art. 100. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO/
MAESTRA BIBLIOTECARIA.
El/La Maestro Bibliotecario/ Maestra Bibliotecaria, será responsable del fondo
bibliográfico del establecimiento, de los materiales audiovisuales y didácticos
puestos bajo su custodia y del ámbito físico en el que cumple sus funciones .
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 68 del presente
en lo pertinente, le corresponde:
1. Asegurarse que el material de la biblioteca esté disponible para
educadores y educandos;
2. Conocer el diseño curricular.
3. Presentar una planificación del trabajo a la dirección del
establecimiento para su aprobación.
4. Intervenir en la vida escolar participando activamente de la tarea del
aula.
5. Organizar actividades en el ámbito de la biblioteca en articulación con
los maestros de grado, para el desarrollo curricular.
6. Mantener contacto con el Departamento pertinente a fin de aunar
criterios de Catalogación y Clasificación tendientes a formar un
Catálogo Centralizado de Bibliotecas Escolares.
7. Controlar juntamente con la dirección del establecimiento el ingreso de
libros y poner en conocimiento de aquélla los requerimientos y
necesidades.
8. Confeccionar el inventario de los libros existentes.
9. Llevar el registro de movimiento de libros.
CAPITULO III – ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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