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www.buenosaires.gob.ar 14. Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su instrumento de evaluación de desempeño docente. 15. Confeccionar las fichas pedagógicas de cada alumno/alumna, a partir de su ingreso y mantenerlas actualizadas. 16. Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a lo establecido por la Dirección. 17. En caso de desempeñarse en establecimientos de jornada completa, cumplir el turno de comedor. 18. Ejercer el contralor de los/as alumnos/as de los profesorados de formación docente que se le asignen para realizar prácticas de la enseñanza en el grado o sección. Art. 98. OBLIGACIONES MATERIAS ESPECIALES. DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE Al/La Maestro/Maestra de Materias Especiales, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo anterior en lo pertinente, le corresponde: 1. Planificar y articular con los maestros/ maestras aquellos aspectos de las áreas que posibiliten una acción interdisciplinaria. 2. Participar de las reuniones con los responsables de alumnos/alumnas organizadas por los/las maestros/maestras de grado. 3. Colaborar en la preparación de los actos, exposiciones, torneos, etc., establecidos en la Agenda Educativa y los programados por la Dirección del Área. 4. Concurrir a los actos que se realicen en los establecimientos que le fueran asignados en forma rotativa, presentando, posteriormente, los respectivos comprobantes de asistencia. 5. Cumplir con las directivas emanadas de la Supervisión específica. Art. 99. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/ MAESTRA AUXILIAR. (DOCENTE EN TAREAS PASIVAS) El docente que se encuentre en situación pasiva, no estará al frente de alumnos. Al/La Maestro/ Maestra Auxiliar, (DOCENTE EN TAREAS PASIVAS) Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires  115