En el caso de edificios aislados pueden utilizarse los procedimientos de demolición mencionados en este
inciso, previa presentación de un análisis técnico y memoria descriptiva del método a emplear, que deberán ser
aprobados por la Dirección.
b) Caso de construcciones entre medianeras
En edificios localizados entre medianeras, lindando con parcelas edificadas, las paredes, estructuras y
chimeneas, no deben derribarse como grandes mesas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni
sobre el terreno. La demolición se hará por parte y, si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrezcan peligro
para que los obreros trabajen sobre ellas, debe colocarse un andamio adecuado.
Ningún elemento del edificio debe dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por
eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de salidizo será atado o apuntalado antes de
removerse. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras
partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso.
Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo.
Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de
sus empotramientos antes de ser bajadas. No obstante, cuando se acompañe un análisis técnico y una
memoria descriptiva del procedimiento de demolición, que deberán ser aceptados por la Dirección, podrán
utilizarse los sistemas previstos en el inciso a).
c) Profesionales a cargo de una demolición.
Las demoliciones que se ejecuten con los métodos a que se refieren el inciso a) y el último párrafo del inciso
b) deberán estar a cargo de un profesional de primera categoría
5.5.3.5 Caída y acumulación de escombros en demoliciones
Los escombros provenientes de una demolición, deben voltearse hacia el interior del predio, prohibiéndose
arrojarlos desde alturas superiores a 5 m. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se utilizarán
conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos.
5.5.3.6 Riego obligatorio en demoliciones
Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo.
5.5.3.7 Molienda de ladrillos en demoliciones
En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar polvo con los materiales
provenientes de los derribos.
5.5.3.8 Zanjas y sótanos en demoliciones
Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al oficial, como consecuencia de demolición debe
ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel según lo establecido en "Terraplenamientos" (Ver parag.
5.2.1.0). El relleno puede hacerse con escombros limpios, incombustibles, libre de basura o substancias
orgánicas debiendo cubrirse con una capa de tierra de no menos que 0,30 m de espesor.
El suelo de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al oficial no puede permanecer en esa situación
más que 180 días corridos. En caso contrario se ejecutarán los trabajos previstos en el proyecto de obra o se
procederá según el párrafo precedente. La Dirección puede acordar un lapso mayor cuando la magnitud de la
obra lo justifique.
En todos los casos el responsable procederá al desagote de aguas estancadas en los bajios, con
apercibimiento de efectuar el trabajo por administración y a costa de aquel.
5.5.3.9 Conservación de muros divisorios en demoliciones
Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como
consecuencia de una demolición, debe ser reparado totalmente.
5.5.3.10 Continuidad de los trabajos de demolición
Los trabajos de demolición deberán ejecutarse en su totalidad, de una sola vez, de acuerdo con lo autorizado
en el respectivo permiso, prohibiéndose por razones de seguridad e higiene públicas, demoliciones paralizadas.
5.5.3.11 Limpieza del terreno, Cerca y acera, en demoliciones
Terminada una demolición se limpiara totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en "De las
Cercas y Aceras" (Ver parag. 4.3) y "Relleno de zanjas y sótanos en demoliciones (Ver parag. 5.5.3.8), sin cuyo
requisito no se otorgará el Certificado de
Inspección Final de las obras de demolición efectuadas.
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