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En el caso de edificios aislados pueden utilizarse los procedimientos de demolición mencionados en este inciso, previa presentación de un análisis técnico y memoria descriptiva del método a emplear, que deberán ser aprobados por la Dirección. b) Caso de construcciones entre medianeras En edificios localizados entre medianeras, lindando con parcelas edificadas, las paredes, estructuras y chimeneas, no deben derribarse como grandes mesas aisladas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el terreno. La demolición se hará por parte y, si estas fueran tan estrechas o débiles que ofrezcan peligro para que los obreros trabajen sobre ellas, debe colocarse un andamio adecuado. Ningún elemento del edificio debe dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de salidizo será atado o apuntalado antes de removerse. La demolición de un edificio será realizada piso por piso y en ningún caso podrán removerse otras partes hasta que no se haya derribado todo lo correspondiente a un mismo piso. Las columnas, vigas y tirantes, no deben dejarse caer por volteo. Las vigas que estuvieran empotradas en muros o estructuras, serán cuidadosamente aflojadas o cortadas de sus empotramientos antes de ser bajadas. No obstante, cuando se acompañe un análisis técnico y una memoria descriptiva del procedimiento de demolición, que deberán ser aceptados por la Dirección, podrán utilizarse los sistemas previstos en el inciso a). c) Profesionales a cargo de una demolición. Las demoliciones que se ejecuten con los métodos a que se refieren el inciso a) y el último párrafo del inciso b) deberán estar a cargo de un profesional de primera categoría 5.5.3.5 Caída y acumulación de escombros en demoliciones Los escombros provenientes de una demolición, deben voltearse hacia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde alturas superiores a 5 m. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribos. 5.5.3.6 Riego obligatorio en demoliciones Durante la demolición es obligatorio el riego dentro del obrador para evitar el levantamiento de polvo. 5.5.3.7 Molienda de ladrillos en demoliciones En el mismo lugar de la demolición queda prohibido instalar moliendas y fabricar polvo con los materiales provenientes de los derribos. 5.5.3.8 Zanjas y sótanos en demoliciones Toda zanja, sótano o terreno cuyo suelo tenga nivel inferior al oficial, como consecuencia de demolición debe ser rellenado con tierra hasta alcanzar ese nivel según lo establecido en "Terraplenamientos" (Ver parag. 5.2.1.0). El relleno puede hacerse con escombros limpios, incombustibles, libre de basura o substancias orgánicas debiendo cubrirse con una capa de tierra de no menos que 0,30 m de espesor. El suelo de zanjas, sótanos o terrenos con niveles inferiores al oficial no puede permanecer en esa situación más que 180 días corridos. En caso contrario se ejecutarán los trabajos previstos en el proyecto de obra o se procederá según el párrafo precedente. La Dirección puede acordar un lapso mayor cuando la magnitud de la obra lo justifique. En todos los casos el responsable procederá al desagote de aguas estancadas en los bajios, con apercibimiento de efectuar el trabajo por administración y a costa de aquel. 5.5.3.9 Conservación de muros divisorios en demoliciones Todo hueco, canaleta, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición, debe ser reparado totalmente. 5.5.3.10 Continuidad de los trabajos de demolición Los trabajos de demolición deberán ejecutarse en su totalidad, de una sola vez, de acuerdo con lo autorizado en el respectivo permiso, prohibiéndose por razones de seguridad e higiene públicas, demoliciones paralizadas. 5.5.3.11 Limpieza del terreno, Cerca y acera, en demoliciones Terminada una demolición se limpiara totalmente el terreno y se cumplirá de inmediato lo dispuesto en "De las Cercas y Aceras" (Ver parag. 4.3) y "Relleno de zanjas y sótanos en demoliciones (Ver parag. 5.5.3.8), sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado de Inspección Final de las obras de demolición efectuadas. 93