informar en los expedientes relativos a cuadernos técnicos de especificaciones siempre que no se trate de
asuntos medicinales, farmaceúticos, bromatológicos o de la competencia de la Dirección de Bromatología
Puede asesorarse con personas que a su juicio considera útil para la realización de sus fines; debe redactar el
Reglamento Interno, el que será sometido a la consideración del D.E.
El Presidente tiene doble voto en caso de empate.
5.4.6 PUBLICIDAD DE LAS NORMAS, SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS APROBADOS
El D.E. publicará las normas que apruebe fijando en cada caso la fecha de vigencia.
También publicará y actualizará anualmente la lista de los sistemas nuevas o especiales de construcción e
instalación, materiales y productos de la industria aprobados.
5.4.7.0 OBLIGACION DE CUMPLIR LAS NORMAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS
5.4.7.1 Compromiso derivado del pedido de aprobación da materiales o sistemas
Toda persona, fabricante o importador, que solicite la aprobación de un material, producto de la industria o
sistema de construcción e instalación, contrae el compromiso tácito de actuar de conformidad a los términos en
que esa aprobación sea concedida
5.4.7.2 Fiscalización de materiales y sistemas
La Dirección queda facultada para fiscalizar el ajuste de los materiales, productas de la industria y sistemas
aprobados, a las Normas y Reglamentos que sirvieron de base a sus respectivas aprobaciones.
5.4.7.3 Retiro de la Aprobación de un material o sistema
Cuando se viole lo dispuesto en "Compromiso derivado del pedido de aprobación de materiales o sistemas"
(Ver parag. 5.4.7.1) al responsable se le decomisará el material, producto de la industria o sistema, pudiendo el
D.E. revocar la aprobación concedida, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la aplicación de la
penalidad correspondiente.
5.4.8 SISTEMAS, MATERIALES Y PRODUCTOS DE LA INDUSTRIA APROBADOS
El D.E. al aprobar un sistema, material o producto de la industria no contrae obligación alguna respecto de los
mismos, pudiendo, cuando razones técnicas lo aconsejan, disponer modificaciones o supresiones de un
sistema, material, producto de la industria o cualquiera de sus partes, anulando total o parcialmente la
aprobación acordada si lo juzga necesario
5.5 DE LAS DEMOLICIONES
5.5.1.0 GENERALIDADES SOBRE LAS DEMOLICIONES
5.5.1.1 Chapas, marcos, soportes, aplicados en obras a demoler
a) Si la demolición afecta a chapas de nomenclatura, numeración u otras señales de carácter público el
responsable debe:
(1) Conservarlos en buen estado y colocarlos en lugar bien visible mientras dure la demolición:
(2) Asegurarlas definitivamente a la obra en caso de edificación inmediata;
(3) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edifica de inmediato;
b) Si la demolición afecta a marcas da nivelación, soportes de alumbrado, teléfono, riendas de cables de
trolebús u otros servicios públicos, el responsable debe dar aviso, en forma fehaciente con anticipación no
menor de 15 días, para que las entidades interesadas intervengan como mejor corresponda
5.5.1.2 Cumplimiento de disposiciones sobre exterminio de ratas
No puede iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio, sin haberse cumplido con "Aviso de iniciación
de obra"
5.5.2.0 MEDIDAS DE PROTECCION EN DEMOLICIONES
5.5.2.1 Dispositivo de seguridad
No se pondrá fuera de uso ninguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente u otro servicio sin
emplear los dispositivos de seguridad que se requieren en cada caso.
El responsable de una demolición dará el aviso que corresponda a las empresas concesionarias o entidades
que presten servicios públicos en la forma prescripta en "Chapas, marcos, soportes, aplicados en obras a
demoler" (Ver parag. 5.5.1.1).
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