Normas correspondientes a cada caso.
5.4.2.0 CALIDAD DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION
5.4.2.1 Generalidades sobre la calidad de los materiales
Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad apropiada a su destino y exentos de
imperfecciones.
La Dirección puede impedir el empleo de materiales y productos de la industria que juzgue impropios, así
como puede obligar a determinadas proporciones de mezcla y hormigones, resistencia y calidad de materiales,
mediante Reglamentaciones o Normas aprobadas por el D.E.
5.4.2.2 Ensayo de materiales a iniciativa de la Dirección
La Dirección puede disponer el ensayo de todo material de construcción e instalación a efectos de verificar su
calidad y resistencia para un uso determinado.
5.4.3 APROBACIÓN DE LOS MATERIALES
El D.E. puede someter a aprobación, de acuerdo a Normas y Reglamentaciones, a aquellos materiales y
productos de la industria que a juicio de la Dirección deban reunir condiciones especificas determinadas para
ser utilizados en obras gubernamentales y particulares.
5.4.4.0 USO E IDENTIFICACION DE MATERIALES
5.4.4.1 Uso obligatorio de determinados materiales
Cuando razones de higiene y seguridad lo justifiquen, la Dirección puede exigir el empleo de materiales y
productos de la industria aprob ados. En estos casos queda prohibida la permanencia o uso en obra de
materiales y productos de la industria de la misma especie no aprobados.
5.4.4.2 Prohibición de utilizar tierra o arcilla
Queda prohibido el empleo de tierra o arcilla para fabricar mezclas o para reemplazar a los ladrillos, salvo en
los casos previstos en este Código.
5.4.4.3 Identificación de los materiales y productos aprobados
Los materiales y productos de la industria aprobados, Ilevarán una marca de identificación aceptada por el
D.E.
5.4.5.0 EXPERIENCIAS SOBRE MATERIALES Y SISTEMAS
5.4.5.1 Normas de experimentación
Las experiencias necesarias para la aprobación de materiales y sistemas nuevos o especiales de
construcción o de instalación se efectuarán de acuerdo con las normas IRAM o en su defecto, en orden de
prioridad, con las normas nacionales o municipales existentes a la fecha de tales experiencias.
5.4.5.2 Comisión de Normas
La Comisión de normas estará formada por:
a) Un representante de la Dirección de Obras Particulares;
b) Un representante de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo;
c) Un representante de la Dirección de Catastro;
d) Un representante de la Dirección General de Mantenimiento;
e) Un representante de la Entidad Municipal directamente interesada en la preparación de las Normas, con
actuación limitada para el caso y siempre que no este incluido en los incisos precedentes;
f) El jefe del Departamento Laboratorios de Ensayos, quien será el Secretario de la Comisión·
Los miembros de la Comisión de Normas, deben ser diplomados por Universidad Nacional y serán nombrados
por el Intendente Municipal.
Actuará como presidente el primero de los miembros nombrados, siendo reemplazado en caso de ausencia,
por las que le siguen.
5.4.5.3 Funcionamiento de la Comisión de Normas
Corresponde a la Comisión de Normas preparar las Normas Técnicas Municipales a su iniciativa o del D.E., e
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