extracción de las muestras, la resistencia a penetración, los resultados de los ensayos de laboratorio, la
clasificación de los suelos de acuerdo con el sistema unificado de clasificación, ubicación de la napa freática
indicando cómo y cuando se determinó su nivel. El informe contendrá, asimismo, como mínimo, las
recomendaciones necesarias para el dimensionamiento de las cimentaciones y para preceder a confeccionar el
plan de excavaciones y su eventual apuntalamiento. Estará firmado por un ingeniero anotado en los registros
respectivos como ejecutor de estudios de suelo.
5.4 DE LOS SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION
Disposición No 948/97 DGFOyC HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES
Visto los términos de la Disposición NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta la construcción del HUECO
DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, con el objetivo de preservar el tránsito de personas en el interior de
las cajas de escalera contra incendio y:
CONSIDERANDO:
Que en la disposición aludida, la dimensión del hueco (central o lateral), se relaciona erróneamente con las
dimensiones de la escalera, y por lo tanto no guarda relación con el volumen de humo generado en los sectores
de incendio adyacentes.
Que la obligación de construir el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, en el interior de la caja
de escalera, constituye una peligrosa contradicción, si lo que se intenta en los fundamentos de su
reglamentación, es preservar a las circulaciones verticales (escaleras), de la presencia de humos y gases de
combustión.
Que el HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES que resulte del procedimiento de cálculo, pese a
sus generosas dimensiones, no asegura un adecuado tiraje, y por lo tanto, la pretendida eliminación de los
productos de combustión, permanece simplemente como un enunciado.
Que de la experiencia recogida en la fiscalización del tema, y en coincidencia con el nivel de conciencia
compartido por los profesionales de la construcción con respecto a suplantar el hueco de evacuación de humos
y gases, por mecanismos que mejoren las condiciones de seguridad y tránsito en las cajas de escalera.
Por todo ello; EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION DE OBRAS Y CATASTRO DISPONE:
ART. 1* - Dejar sin efecto la DISPOSICION No 8697 - D.G.F.O. y C. - 82, a partir de los 90 (noventa) días de
sancionada la presente.
ART. 2* - A efectos de completar los requisitos que deberán cumplir las cajas de escalera contra incendio, en
materia de iluminación, ventilación y evacuación de humos y gases, para satisfacer las exigencias de la Ord. NP
36.973, deberá proyectarse:
ILUMINACION: La iluminación será artificial, y estará complementada por la iluminación de emergencia
prevista por Ord. 45.425.
Las escaleras podrán iluminarse naturalmente, cuando el vano se coloque sobre espacio urbana de frente o
contrafrente, y ningún local lindero pueda afectar la circulación vertical.
VENTlLACION: Dadas las características de hermeticidad de la caja de escalera, y siempre que ésta no
pueda ventilar directamente a espacio urbano de frente o contrafrente, la ventilación del recinto se producirá
mediante claraboya ubicada en la cubierta de la caja, y tendrá una superficie en planta, equivalente a 1/8 de la
superficie de la caja de escalera
Cuando la ubicación de la caja de escalera permita ventilarla directamente a espacio urbano de frente o
contrafrente, el área necesaria de ventilación, será igual a 1/8 de la superficie de la caja de escalera, y no
menor a 0,75 m2 por planta
SISTEMA EVACUADOR DE HUMOS Y GASES: este sistema estará compuesto por:
A - CONDUCTO DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
B - COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
C - REMATE DEL COLECTOR DE EXTRACCION DE HUMOS Y GASES
D - CONDUCTO DE INYECCION DE AIRE
E - CAPTACION DE AIRE LIMPIO
5.4.1
SISTEMAS NUEVOS O ESPECIALES DE CONSTRUCCION E INSTALACION
Se permite el uso de sistemas nuevos o especiales de construcción e instalación cuando ensayos previos de
los mismos, fundados en razones de higiene y seguridad, den resultados satisfactorios, quedando facultado el
D.E. para dictar las Reglamentaciones y
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