La luz mínima libre admisible en vanos será de 0,80 mts.
b2) Puertas:
La luz útil mínima admisible será de 0,80 mts; las puertas podrán tener accionamiento manual o automático.
c) RAMPAS
El plano de rodamiento deberá ser plano y nunca alabeado y antideslizante, no admitiéndose cambio de
dirección con pendiente; se utilizará rampa o algún medio mecánico alternativo para salvar desniveles.
En rampas exteriores, la pendiente transversal máxima admisible será del 2%.
c1) Pendientes
c2) Pasamanos:
Se dispondrán doble pasamanos a cada lado de la rampa, continuos; su forma de fijación no interrumpirá la
continuidad y su anclaje será firme.
Las alturas sobre el plano de rodamiento serán 75 +/- 5 y 85 +/- 5 respectivamente, medidos hasta el plano
superior del pasamanos.
Se extenderán horizontalmente al comenzar y al finalizar el tramo en una distancia no menor que 0,30 mts.
El pasamanos tendrá una sección transversal circular de diámetro mínimo entre 4 y 5 cm2 y estará separada
de todo obstáculo o filo de paramento 4 cms. como mínimo.
c3) Zócalos
Si la rampa tuviese derrame lateral o bilateral libre, deberá disponer de un zócalo de 10 cms. de altura mínima
en los planos de rodamiento y descansos intermedios, incluyendo la proyección horizontal de Ios pasamanos.
c4) Ancho libre
Se mide entre zócalos laterales y tendrá un mínimo de 1,10 mts. y un máximo de 1,30 mts.; para mayores
anchos deberán colocarse pasamanos intermedios.
Al comenzar y finalizar una rampa se dispondrá una superficie horizontal
libre de todo obstáculo de 1,50 mts. x 1,50 mts.
c5) Descanso
No se admitirán tramos continuos en rampas cuya proyección horizontal supere los 6 mts. sin interposición de
descansos horizontales no alabeados de 1,50 mts. como mínimo por el ancho de la rampa
Si la rampa cambiara de dirección antes del giro, se dispondrá un descanso horizontal cuya superficie mínima
será 1,50 mts. x 1,50 mts. para permitir el libre giro de la silla de ruedas.
d) MEDIOS MECANICOS DE ELEVACION
d1) Plataformas deslizantes sobre el limón de la escalera
d2) Plataformas elevadoras
Artículo 2*
Será optativa la aplicación de las presentes normas en aquellos predios comprendidos en los radios 1, 2 y 3
que fija el articulo 4.1.2.4 " Nivel de terreno de patios en piso bajo - Cota de nivel mínimo " del Código de la
Edificación, cuando su aplicación exija un relleno del terreno mayor de 18 cms. sobre Linea Municipal.
(Texto según Decreto No 1.184/95 B.M. 20.145.)
DISPOSICIÓN DGFOyC. No 283/1995 B.M. 19.987
Artículo 1*
Facúltase a la Dirección Control de Instalaciones y Peritajes a evaluar y eventualmente a registrar planos de
prevenciones contra incendio en los que se proyecten instalaciones de prezurización de cajas de escaleras
como complemento solución alternativa a la disposición de antecámara para el acceso a las mismas.
Artículo 2*
La instalación que se proyecte cumplirá los siguientes requisitos técnicos:
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