distancia no mayor que 10 metros.
b) Para más de 500 litros y hasta 1.000 litros de inflamable de primera categoría o sus equivalentes, deberán
cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y además:
1) Deberán estar separados de otros ambientes, de la vía pública y linderos una distancia no menor de 3 m,
valor éste que se duplicará si se trata de separación entre depósitos de inflamables.
2) La instalación de extinción deberá constar de equipo fijo C02 de accionamiento manual externo o un
matafuego a espuma mecánica, sobre ruedas, de 150 litros de capacidad, según corresponda.
c) Para más de 1000 litros y hasta 10.000 litros de inflamables de primera categoría o sus equivalentes,
deberán cumplir con lo requerido en los ítems 1), 2) y 3) del inciso a) y además:
1) Deberán poseer dos accesos opuestos entre si, de forma tal que desde cualquier punto del depósito, se
pueda alcanzar, por lo menos uno de ellos, sin atravesar un presunto frente de fuego que pudiera producirse.
Las puertas deberán abrir hacia el exterior y poseer cerraduras que permitan abrirlas desde el interior, sin
Ilave.
2) Independientemente de lo determinado en el ítem 1) del inciso a), el piso deberá tener pendiente hacia los
lados opuestos a los medios de salida, pero que en el eventual caso de derrame del líquido, se lo recoja con
canaletas y rejillas en cada lado, y mediante un sifón ciego de 102 mm de diámetro se lo conduzca a un
estanque subterráneo, cuya capacidad de almacenamiento sea por lo menos un 50% mayor que la del depósito.
3) La distancia mínima a otro ambiente, vía pública o lindero, será función de la capacidad de almacenamiento,
debiendo separarse como mínimo 3 m para una capacidad de 1.000 litros, adicionándose 1 m por cada 1.000
litros o fracción subsiguiente de aumento de la capacidad. La distancia de separación resultante se duplicará
cuando se trate de depósitos de inflamables; en todos los casos esta separación será libre de materias.
4) La instalación de extinción deberá estar equipada con dos lineas de 63,5 m de diámetro interior, y boquilla de
niebla, a una presión de 4 Kg/cm2 en posible servicio simultaneo si posee más de 5.000 litros; en caso contrario
se preveerá una sola linea, y además en ambos casos, matafuegos adecuados.
b) No se permitirá en ningún caso "la construcción de depósitos de inflamables en subsuelos, ni ningún tipo
de edificación sobre él".
Instalaciones para desplazamiento de discapacitados
Toda obra nueva que implique el tránsito de personas desde y hacia la vía pública, deberá contar con
instalaciones adecuadas para el desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas. Estas
instalaciones permitirán unir el espacio que medie entre la Linea Municipal y los medios de circulación vertical
del edificio. Quedan excluidas del cumplimiento de este punto las viviendas unifamiliares.
Ordenanza 47.818 promulgada por decreto 1594 del 22 de Agosto de 1994.
ESTABLECENSE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS PARA LAS OBRAS NUEVAS QUE IMPLIQUEN EL
TRANSITO DE PERSONAS DISCAPACITADAS DESDE Y HACIA LA VIA PUBLICA PARA CONTAR CON
INSTALACIONES ADECUADAS PARA EL DESPLAZAMIENTO DE LOS MISMOS
Articulo 1*
Para cumplir las exigencias establecidas por la Ordenanza N* 47.818, deberá verificarse en cada
documentación de obra que se presenta para obra nueva, modificación y/o ampliación, que los proyectos
cumplan