a) Los equipos de inyección que se dispongan en azotea u otro nivel elevado del edificio deberán contar con
doble posibilidad de captación de aire ubicándose las tomas en lugares opuestos al perímetro del nivel
considerado.
b) Se deberá demostrar una diferencia de presión máxima entre escalera y edificio de 100 Pa = 0,40 in y una
diferencia mínima de presión positiva (correspondiente al nivel más desfavorable, por ejemplo debido a la
descompresión que produciría la abertura de puertas) de 12,5 Pa = 0,05 in.
c) Cuando el sistema no se prevea de funcionamiento permanente, su puesta en marcha será automática
vinculada a un sistema de detección.
Si el edificio cuenta con personal de seguridad permanente, al sistema automático se sumará uno manual.
d) El abastecimiento eléctrico de los equipos cumplirá el artículo 4.12.2.2 inciso a) ítem 10) del Código de la
Edificación.
e) La fuerza manual a ejercer sobre el picaporte de la puerta de la caja de escalera no superará las 25 libras
(110 N).
Artículo 3*
La documentación que se adjuntará a la solicitud de estos sistemas incluirá en todos los casos, diagramas
con dimensiones y ubicación de conductos y rejas de inyección, y los cálculos de las secciones por tramos de la
instalación.
Disposición
No 948/97 DGFOyC. HUECO DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES
Visto los términos de la Disposición NP 8697 - D.G.F.O. y C - 82, que reglamenta la construcción del HUECO
DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES, con el objetivo de preservar el tránsito de personas en el interior de
las cajas de escalera contra incendio y:
CONSIDERANDO: