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establecidas en "Obligación de construir garaje". Cuando un edificio se construyó de acuerdo a lo establecido en "Obligación de construir garaje" la superficie del garaje exigida será la diferencia entre la que corresponde al total del edificio (existente más proyecto) y la que efectivamente posea. 4.11.2.2 Reforma y ampliación de viviendas existentes En un edificio existente destinado a vivienda se pueden realizar obras de reforma y ampliación siempre que se cumpla con lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano. 4.11.2.3 Refoma y ampliación en edificios existentes fuera de la Linea Municipal y de linea Municipal de Esquina a) Queda prohibido refaccionar o alterar edificios o cercas que se hallan fuera de la Linea Municipal o de la Linea Municipal de Esquina, salvo en el caso previsto en "Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, trata de autopistas urbanas o por lineas de edificación particularizadas" b) En edificios que sobresalgan no más que 0,30 m. de las L.M. o no tengan la Linea Municipal de Esquina reglamentaria la Dirección puede autorizar obras de reparación fundadas en razones de estética o de higiene cuando la calle sea de poco tránsito o con aceras de ancho superior a 1,20 m. y siempre que no se aumente la solidez y duración de lo existente ni se modifique el uso en forma fundamental. c) Un edificio de esquina con más de dos pisos altos ubicados sobre una calle cuyo ancho sea superior a 25,00 m. y con linea Municipal de Esquina aprobada por reglamento anterior a la Ord. 2.736 puede ser objeto de obras que no implique una reconstrucción o transformación en el caso de que la Linea Municipal de Esquina no se ajuste a las dimensiones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. 4.11.2.4 Obras en predio afectado por apertura, ensanche, rectificación de vía pública, traza de autopistas urbanas o por lineas de edificación particularizadas N.del E.: Ver Decretos Nos 2095/983 (AD 345.6) y 3.138/89 (B.M. 18.689 a) En un pr VF