Las instalaciones que pueden producir vibraciones, ruidos, choques, golpes o daños, como por ejemplo
maquinaria, guía de ascensor o monta carga, tubería que conecte una bomba para fluido, cancha de pelota,
bochas o similares, quedan prohibidas aplicarlas a un muro divisorio, privativo contiguo a predio lindero o
separativa entre unidades de uso independiente.
4.10.4 Instalaciones que produzcan molestias
Se adoptarán las providencias necesarias para que las instalaciones de un predio no produzcan molestias a
terceros por calor, frío, ruido, vibración, choque, golpe o humedad.
4.10.5 Molestias provenientes de una finca vecina
Las molestias que se aleguen como provenientes de una obra vecina sólo serán objeto de atención para
aplicar el presente Código cuando se requiera restablecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y
en los casos que menciona la Ley como atribución municipal.
4.11 DE LA REFORMA Y AMPLIACION DE EDIFICIOS
4.11.1 SUBDIVISIÓN DE LOCALES
Un local puede ser subdividido en dos o más partes aisladas con tabiques, mamparas, muebles u otros
dispositivos fijos si:
a) El medio divisor no rebasa los 2,20 m medidos sobre el solado a condición de que el local lo ocupe un solo
usuario.
b) El medio divisor toma toda la altura libre del local y cada una de las partes cumple por completo, como si
fuera independiente, las prescripciones de este Código.
4.11.2.0 OBRAS DE REFORMA Y AMPLIACION
4.11.2.1 Reforma o ampliación de edificios - Caso general
a) Edificios de uso conforme al Código de Planeamiento Urbano:
Un edificio existente cuyo uso conforma las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano, se puede
ampliar, reformar o transformar a condición de que:
(1) La nueva obra no rebase los planos limites que definen el volumen edificable no siendo obstáculo la
existencia de volumen no conforme.
Asimismo se permiten obras de reparación que se consideran imprescindibles para conjurar un peligro
inminente que comprometa la seguridad del edificio.
(2) El "grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y hasta alcanzar el valor de la unidad;
(3) Si el "grado de aprovechamiento" es mayor que 1 debe previamente ser reducido mediante obras de
demolición por fuera de los planos que limitan el "volumen edificable". En caso contrario solo puede ser objeto
de reparación u obras fundadas en razones imprescindibles de higiene, estética o de carácter social.
Cuando en el centro libre de manzana (que debe quedar libre de edificación) existen construcciones, en estas
sólo se pueden efectuar obras de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural,
muros de cerramiento y se mantenga el uso existente.
b) Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento Urbano
En un edificio existente cuyo uso no conforma las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano solo
pueden realizarse las obras previstas en caso de grado de aprovechamiento mayor que las establecidas en el
Item 3 del inciso a).
c) Edificios con altura menor a las fijas y reguladas que establece el Código de Planeamiento Urbano
(1) Cuando el edificio alcanzó la altura vigente en el momento de su construcción e inferior a las fijas y
reguladas prescriptas por el Código de Planeamiento Urbano se puede realizar en él obras de reforma,
refacción y ampliación.
(2) Cuando el edificio no alcanzó la altura permitida en el momento de su construcción sólo pueden realizarse
en él obras de refacción o reformas siempre que se mantenga la estructura existente y no se aumente el
volumen edificado.
(3) Cuando el edificio haya sido afectado por expropiación parcial en el frente del predio pueden ejecutarse
obras sin alcanzar la altura obligatoria para restablecer su uso. En caso de que el uso primitivo sea cambiado se
cumplirá con todas las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano.
d) Construcción de garaje en ampliaciones
Toda ampliación de edificios debe cumplir con la las obligación de construir garaje en las condiciones
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