d) No será visible desde la vía pública
4.9.2 Obras provisorias de material combustible
Para realizar una obra provisoria con estructura y/o material combustible se requiere tener el permiso
correspondiente. La solicitud especificará el propósito y el tiempo de utilización.
La Dirección puede autorizar fijando el plazo máximo de permanencia, obras provisorias para ser usadas por
tiempo limitado empleando material combustible en la ejecución de:
a) Plataformas o tribunas para inspeccionar o examinar, tablados para orquestas, tiendas de campamento de
circo, palcos y similares;
b) Quioscos y decoraciones para entretenimiento en ferias y exposiciones, invernaderos y similares.
Se permite el empleo de material combustible en casillas y depósitos de obras con permiso concedido. Estas
construcciones deben retirarse antes de la terminación de dichas obras.
4.9.3 Madera estructural en la composición arquitectónica
La Dirección puede autorizar el uso de madera en estructuras permanentes que queden a la vista en la
composición arquitectónica, donde el estilo asi lo aconseje, teniendo en Cuenta las exigencias de "Protección
contra incendio"
4.10 DE LAS OBRAS QUE PRODUZCAN MOLESTIAS
4.10.1 Intercepción de vistas a predios linderos y entre unidades de uso independiente en un mismo
predio
No se permiten vistas a predios colindantes ni entre unidades de uso independiente de un mismo predio,
desde cualquier lugar situado a menor distancia que 3,00 m del eje divisorio entre predios o entre paramentos
exteriores de locales correspondientes a unidades independientes.
Quedan exceptuados los siguientes casos:
a) Cuando la abertura este colocada de costado, formando un ángulo igual o mayor que 75* con el eje
divisorio o el paramento exterior de otra unidad independiente, siempre que la abertura diste no menos que 0,60
m medidos perpendicularmente a dicho eje o paramento;
b) Cuando haya un elemento fijo, opaco o traslúcido, de altura no inferior a 1,60 m. medida desde el solado
correspondiente;
c) Cuando los vanos o balcones estén ubicados en la fachada sobre la L.M. o la del retire obligatorio.
4.10.2 Apertura de vanos en muro divisorio o en muro privativo contiguo a predio lindero
Para proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida por este Código, se
puede practicar la apertura de vanos en el muro divisorio o privativo contiguo a predio lindero, siempre que
dichos vanos se cierren con bastidor resistente y vidrio, plástico o material similar no transparente, de espesor
no menor que 5 mm, en paños de 20 cm de lado, o bien con bloques de vidrio. El derrame del vano estará a no
menos que 1,80 m. por sobre el solado del local.
4.10.3.0 INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO, PRIVATIVO CONTIGUO A PREDIO
LINDERO O SEPARATIVO ENTRE UNIDADES DE USO INDEPENDIENTE
4.10.3.1 Instalaciones que transmiten calor o frío
Un fogón, hogar, horno, fragua, frigorífico u otra instalación que produce calor o frío se distanciará o aislará
convenientemente para evitar la transmisión molesta de calor o frío a través de muros divisorios, privativos
contiguos a predios linderos o separativos entre unidades de uso independiente de un mismo predio.
La Dirección puede aumentar la distancia prevista en el proyecto u obligar a una mayor aislación térmica de la
fuente de calor o frío.
4.10.3.2 Instalaciones que producen humedad
A un muro divisorio entre predios o separativo entre unidades de uso independiente de un mismo predio no se
puede arrimar un cantero, jardinera o plantación si no se satisface lo establecido en "Preservación de muros
contra la humedad", ni puede colocarse un desagüe si no se cumple lo dispuesto en "Desagüe de techos,
azoteas y terrazas" (Ver parag. 5.10.1.3).
Debe interponerse un muro o murete debidamente impermeabilizado cuando se trata de arrimar el cantero,
jardinera o plantación a un muro privativo contiguo a predio lindero.
4.10.3.3 Instalaciones que producen vibraciones o ruidos - Prohibición
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