la Dirección, si aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de obra o altera el uso.
Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos lo requieran.
2) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las Condiciones que
correspondan, en caso contrario se considera todo el riesgo como el mayor existente.
3) La Dirección, por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede,
I) Exigir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en eI
mismo.
II) Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.
4) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de
acuerdo a las normas en vigencia.
5) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el
hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que acepte el Departamento Ejecutivo.
El hierro estructural tendrá los revestimientos que corresponda a la carga de fuego. El hierro de armaduras de
cubierta, puede no revestirse siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos.
En "Estructuras portantes" la resistencia al fuego requerida para los elementos estructurales, se determinará
conforme a los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determina la
Dirección en cada caso, cuando así lo estime necesario.
Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia mínima al fuego, deberá ser soportado por
elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero.
La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye la resistencia del revestimiento o sistema
constructivo que lo protege o involucra y del cual el mismo forma parte.
En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse la norma, manual o reglamento
empleado.
Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de una pericia técnica,
a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de
preceder a su habilitación.
Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aceptadas por la Dirección.
6) La vivienda para mayordomo, portero, serene o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.
b) Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar el asesoramiento de la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal.
c) Cuando en la materia "De la protección contra incendio", ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro
arbitrio reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos, previa
disposición del Departamento Ejecutivo serán de obligatoria aplicación por la Dirección.
d) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra a más de 10 m sobre el nivel oficial del predio
deberá dotárselo de boca de impulsión.
e) Todo edificio con más de 27,00 m de altura y hasta 47,00 m Ilevará una cañería de 64 mm de diámetro con
Ilave de incendio en cada piso rematado con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el
otro extremo con el tanque sanitario.
f) Si el edificio tiene más de 47,00 m de altura total, medidos desde el nivel oficial del predio deberá cumplir
con la condición E1.
4.12.1.1 Metodología
Las condiciones de incendio que deberán cumplirse en el proyecto y construcción de edificios, están
determinadas en el "Cuadro de Protección contra Incendio".
Para determinar las condiciones a aplicar, deberán considerarse las distintas actividades pred