El 80% como hombres y el 20% como mujeres en los locales con alternación que admitan público femenino;
El 100% como hombres en los locales con alternación reservado exclusivamente para público masculino.
(2) Para el personal:
Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 30 usuarios.
Mujeres: 1 retrete y 1 lavabo por cada 30 usuarios.
Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 usuarios subsiguientes o fracción mayor de 5.
Cuando se realicen variedades con transformación se agregará una ducha por cada sexo y por cada 5
usuarios para uso de los artistas de variedades.
Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 personas, podrá hacer uso de los servicios
sanitarios destinados al público y en tal caso no se practicará la deducción señalada en el ítem (1).
4.8.2.4 Instalación de salubridad en radios que carecen de redes de agua corriente y/o cloacas
Un predio donde se habite o trabaje ubicado en los radios de la ciudad no servidos por las redes de agua
corriente y/o cloacas debe tener instalación de salubridad con desagüe a fosa séptica y pozo negro.
Las instalaciones de salubridad se ejecutarán conforme a las prescripciones de este Código.
Queda prohibido lanzar a la vía Pública, como a terrenos propios o linderos, los Iíquidos cloacales y las aguas
servidas.
(Texto según art 6* Ley No 160, B.O.C.B.A. No 668 del 8/4/99)
4.8.3.0 SERVICIO DE SANIDAD
4.8.3.1 Facultad de la Dirección relativa a servicio de sanidad
La Dirección puede exigir la instalación de un servicio de sanidad para primeros auxilios en edificios o locales
que por su carácter así lo requieran.
4.8.3.2 Local destinado a servicio de sanidad
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil
acceso. Su área no será inferior a 10 m2 con lado no menor que 3,00 m. La altura mínima será de 2,50m.
Poseerá ventilación a patio o bien por el techo, mediante claraboya, a la atmosfera, a través de una abertura no
inferior a 0,50 m. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,8 m, medidos sobre el solado, el
resto de los paramentos, así como el cielorraso, serán terminados al menos con revoque fino. El solado será de
mosaico granítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca
4.8.4.0 LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES
4.8.4.1 Locales para cocinar
En toda unidad de vivienda habrá 1 local para cocina o, por lo menos, un espacio para cocinar.
4.8.4.2 Locales para calderas, incineradores y otros dispositivos térmicos
Los locales para calderas, incineradores y otros aparatos térmicos deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0,20
m2. Se asegurará una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de maquinarias
para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar las renovaciones horarias de su
volumen;
b) Tener una superficie tan amplia que permita un paso no menor que 0,50 m. alrededor de la mitad de
perímetro de cada aparato;
c) Tener una altura que permita un espacio de 1 m. sobre los aparatos en que sea necesario trabajar o
inspeccionar encima de ellos. En cualquier caso la altura mínima será de 2,50 m;
d) Tener fácil y cómodo acceso;
e) No tener comunicación con locales para medidores de gas ni contener a estos.
4.8.4.3 Locales para secadero
Los locales para secadero cuando sean parte integrante de un edificio, serán construidos totalmente con
materiales incombustibles y con revestimiento impermeable en todos sus planos interiores, fáciles de lavar y
desinfectar.
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