comunicarán con éstos mediante
compartimentos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimentos o
pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos,
únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos;
c) Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los
servicios siguientes:
(1) Cuando el total de personas no exceda de 5, habrá 1 retrete y 1 lavabo.
En edificios de ocupación mixta, por contener una vivienda, la Dirección puede autorizar que los servicios
exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda cuando la habite el usuario del comercio o industria;
(2) Cuando el total de personas exceda de:
5 hasta 10, habrá 1 retrete por sexo y 1 lavabo;
10 hasta 20, habrá 1 retrete por sexo, dos lavabos y 1 orinal.
Se aumentará:
1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20;
1 lavabo y 1 orinal por cada 10 personas o fracción de 10.
Se colocará 1 ducha por sexo, por cada 10 personas ocupadas por industria insalubre y en la fabricación de
alimentos provista de agua fría y caliente.
d)En los edificios o locales de gobierno, estaciones, exposiciones, grandes tiendas, mercados y otros que la
Dirección establecerá por analogía, los servicios sanitarios para los usuarios, excluido el personal de
empleados, se determinarán considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento
como mujeres, de acuerdo con lo siguiente:
Hombres: 1 retrete y 1 lavabo hasta 125, y por cada 100 más o fracción de 100, 1 retrete;
1 lavabo por cada dos retretes;
1 orinal por cada retrete.
Mujeres: 1 retrete y 1 lavabo hasta 125, y por cada 100 más o fracción de 100,
1 retrete;
1 lavabo por cada 2 retretes.
e)En los teatros, cine-teatros y cinematógrafos; para determinar los servicios para el público se lo considerará
integrado por cincuenta por ciento para hombres y cincuenta por ciento mujeres.
f) En los campos de deportes, cada sector tendrá los siguientes servicios exigidos:
Bebederos surtidores: 4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a partir de 5.000,
Orinales: 4 por cada 1000 hasta 20.000 espectadores; 2 por cada 1.000 sobre 20.000;
Retretes: 1/3 del número de orinales, con 1/3 de ellos para mujeres.
g) En los locales de baile los servicios exigidos son:
(1) Para el público:
Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50
usuarios o fracción mayor de 10.
Mujeres: 1 retrete y lavabo por cada 50 usuarios o
fracción mayor de 10.
Después de los primeros 150 usuarios estas cantidades se aumentarán una vez por cada 100 usuarios
subsigui entes o fracción mayor de 20.
Para establecer la cantidad de público se deducirá de la capacidad total que le corresponde al local según su
"coeficiente de ocupación", el número de personal afectado al mismo (artistas músicos, alternadoras, servicios
varios), según declaración del recurrente y el saldo resultante se considerará:
El 50 % como hombres y el 50% como mujeres en locales sin alternación;
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