Cuando la instalación mecánica o térmica este al alcance normal de una persona se la protegerá con
defensas de modo que no ofrezca peligro.
Estos locales tendrán ventilación adecuada a su importancia, a juicio de la Dirección.
4.8.4.4 Locales para instalaciones y medidores de las empresas de servicios públicos
a) Todos los edificios nuevos deben suministrar a las empresas de servicios públicos locales, espacios para
instalación de gabinetes o armarios, conductos, permisos de paso de instalaciones o similares, requeridos para
la prestación de los servicios de energía, salubridad, gas, comunicaciones, señalización luminosa y alumbrado
público, de acuerdo con los requerimientos que dichas empresas formulen. Se incluyen en éstas obligación las
ampliaciones y modificaciones de edificios existentes.
b) Los locales para medidores de electricidad no comunicarán con otros locales que contengan instalaciones
de gas. La ubicación de los medidores y de sus gabinetes deberá cumplir las disposiciones de la empresa
pertinente. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1 m. de ancho libre para la circulación.
c) Los locales para medidores de gas no comunicarán con otros locales que tengan tableros, medidores de
electricidad, calderas, motores, aparatos térmicos y otro dispositivos similares.
La ubicación de los medidores y las aberturas de ventilación deberán cumplir las disposiciones de la empresa
pertinente. Al frente de los medidores quedará un espacio no inferior a 1 m. de ancho libre para la circulación.
d) Los locales o espacios requeridos para la prestación de los servicios de energía eléctrica se destinarán a
cámaras, centros de transformación, equipos de maniobra o m VF