4.7.6.7 Accesibilidad para discapacitados en lugares de espectáculos públicos
a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores (usuarios de sillas de ruedas)
Se realizará un rebaje de ancho de 1 m., en el extremo de todo escalón que impida la libre circulación y
accesibilidad del discapacitado motor ya sea desde la vía Pública hacia la sala como así también hacia la zona
de servicios, cafetería, boletería y/o sanitarios.
b) Lugares de espectáculos públicos que cuenten con desniveles.
Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libra circulación y/o
accesibilidad de personas con distinto grado de discapacitación para la ambulación deberán contar con la
implementación o medios necesarios (ascensores, rampas, etc.) que faciliten la Ilegada de los referidos
usuarios al nivel de platea, evitando de esta forma las barreras arquitectónicas.
4.7.6.8 Reserva de espacio en plazos
N. del E.: Para los lugares de espectáculos públicos, congresos y/o convenciones hoy existentes, ver art. 3* y
4* de la Ordenanza No 40.298 (B.M. 17.746).
a) Un dos (2) por ciento de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de discapacitados
motores (usuarios de sillas de ruedas) en su platea y planta baja.
b) La materialización de la reserva citada en el inc. a) responderá a las siguientes modificaciones:
1) Serán retiradas: la última butaca ubicada en los extremes de dos filas consecutivas obteniendo una única
plaza libre igual a 1,20m. En la referida plaza se ubicará la silla de ruedas, conservando los dos claros libres
entre filas de asientos, anterior y posterior a la mencionada
2) La reserva de espacio se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas dei público y la
obstrucción de la salida
3) En la última fila: Podrá materializarse la reserva de espacio, en los casos que la sala o plazos cuente con
pared de fondo, en cuyo caso será, retirada la última butaca de los extremos de la fila, ubicando la silla de
ruedas en el mencionado espacio, contra la pared de fondo, conservando eI claro libre entre filas de asientos.
4.7.6.9 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos
N. del E.: Ver arts. 3* y 4* de la Ord. 40.298 (B.M. 17.746)
En el caso de haber espectadores de un sólo lado o a ambos lados el ancho del corredor o pasillo no podrá
ser inferior a 1,20 m.
4.7.7.0 ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA
4.7.7.1 Medidas de las escaleras exigidas
Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto para las escaleras principales y secundarias en este Código, las medidas
de las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acom