Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida
más arriba
4.7.6.3 Filas de asientos en lugares de espectáculos públicos
Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más
saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo situado delante.
a) Caso de fila con un pasillo lateral:
El claro libre no podrá ser menor que 0,45 m y el númer o de asientos por fila no excederá de 8;
b) Caso de fila entre pasillos:
Cuando la fila de asientos este comprendida entre dos pasillos laterales el número de asientos por fila podrá
duplicarse con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características;
c) Filas curvas:
Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor que 900;
d) Numeración de las filas:
Cada fila será designada con un número correlativo a partir del N* 1, el que corresponde a la más cercana al
proscenio.
En caso de existir asientos Ilamados de "orquesta" sus filas Ilevarán numeración independiente
4.7.6.4 Asientos
Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los movibles formando cuerpos de varias unidades y las unidades
sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme.
a) Asientos fijos:
Cuando los asientos sean de tipo fijo, serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán
individuales separados entre si mediante brazos. El ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,50 m, la
profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,40 m y tendrá en su parte inferior un dispositivo para sujetar
el sombrero. El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo.
El respaldo tendrá un ancho no inferior al del asiento; su altura mínima será de 0,50 m. medida desde el borde
trasero del asiento.
Tendrá una inclinación hacia atrás de por lo menos 1:7 respecto de la vertical y no dejará claro libre entre
respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de tal
modo que los impares queden hacia la derecha del espectados y los pares hacia la izquierda a partir del eje
longitudinal de simetría del recinto;
b) Asientos movibles
Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo
conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas
corrientes;
c) Asientos sueltos:
Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las
dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos
las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no
rebasará de la proporción de uno por
cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos.
4.7.6.5 Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos
En un lugar de espectáculos públicos los vestíbulos deben tener un área que se calcula en función del número
de espectadores de cada uno de los sectores que sirven y a razón de 6 personas por metro cuadrado.
Como vestíbulo de entradas se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puertas separativas
con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión.
4.7.6.6 Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos
En todos los cases de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es
necesaria la presentación de planos donde se consigne la capacidad y distribución de las localidades. Dichos
planos merecerán la aprobación de la Dirección de Obras Particulares.
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