Cuando la superficie de un piso intermedio o entresuelo exceda de 300,00 m2 será tratado como un piso
independiente.
4.7.4.0 PUERTAS DE SALIDA
4.7.4.1 Ancho de las puertas de salida
El ancho acumulado mínimo de puertas de toda superficie de piso o local que den a un paso de comunicación
general o público, u otro medio de salida exigida o vía pública, será: 0,90 m. para las primeras 50 personas y
0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción, salvo lo establecido para salidas y puertas en
"Medios de egreso en lugares de espectáculos públicos" (Ver parag. 4.7.6.0)
4.7.4.2 Características de las puertas de salida
Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras,
descansos u otros medios generales de salida.
No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino
que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma.
La altura libre mínima de paso es de 2,00 m.
4.7.5.0 ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA
4.7.5.1 Ancho de corredores de piso
El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que den a un
paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será: de 1,00 m. para las primeras 30 personas,
1,10 m. para más de 30 hasta 50 personas y 0,15 m. por cada 50 personas de exceso o fracción.
4.7.5.2 Ancho de pasajes entre escalera y vía pública
El ancho mínimo de un pasaje que sirva a una escalara exigida, será igual al ancho exigido de dicha escalera.
Cuando el pasaje sirva a más de una escalera, el ancho no será menor que los 2/3 de la suma de los anchos
exigidos de las escaleras servidas ni del que resulta de aplicar "Ancho de corredores de piso".
El ancho exigido de estos pasajes se mantendrá sin proyecciones u obstrucciones.
El nivel de pasaje que sirve como medio exigido de egreso no puede estar a más que 1,00 m. bajo el nivel de
la acera
4.7.6.0 MEDIOS DE EGRESO EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS
4.7.6.1 Anchos de salida y puertas en lugares de espectáculos públicos
En un lugar de espectáculo público ninguna salida comunicará directamente con una caja de escalera que sea
un medio exigido de egreso para un edificio con usos diversos, sin interponerse un vestíbulo cuya área sea por
lo menos cuatro veces el cuadrado del ancho de salida que Ileva a esa caja de escalera.
El ancho libre de una puerta de salida exigida no será inferior a 1,50 m. El ancho total de puertas de salida
exigida no será menor que 0,01 m. por cada espectador hasta 500; para un número de espectadores
comprendido entre 500 y 2.500, el ancho se calculará con la siguiente fórmula:
x=(5.500 - A/5.000) x A
Donde A = número total de espectadores y
x = medida del ancho de salida exigida, expresada en centímetros.
Para un número superior a 2.500 espectadores, el ancho libre de puertas de salida exigida expresado en
centímetros, se calculará por:
x = 0,6 A
Siendo A = número total de espectadores
4.7.6.2 Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculos públicos
Todo corredor o pasillo conducirá directamente a la salida exigida a través de la línea natural de libre
trayectoria y será ensanchado progresivamente en dirección a esa salida.
Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de1cm por espectador
situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un sólo lado, el ancho mínimo será de 1,00
m. y en el caso de haber espectadores de los dos lados será de 1,20 m. Cuando los espectadores asistan de
pie, a los efectos del cálculo se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2.
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