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desde el medio del peldaño o solado en los descansos; un claro mínimo de 0,025 m. se mantendrá en todos sus puntos para que se pueda asir el pasamanos. Cuando el ancho de la escalera exceda de 1,50 m. habrá balaustrada, baranda o un pasamano de cada lado, y estos elementos no distarán entre si más de 2,40m. Cuando el ancho de la escalera rebase esta medida se debe colocar pasamanos intermedios; estos serán continuos de piso a piso y estarán solidamente soportados. 4.7.8.0 ESCALERAS MECANICAS Y RAMPAS 4.7.8.1 Escaleras mecánicas En los casos en que se requiera más de una escalera como medio exigido de salida, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escaleras exigidas siempre que: a) Cumpla las condiciones de situación para las escaleras exigidas fijas; b) Este encerrada, formando caja de escalera; c) Tenga un ancho no inferior a 1,10 m. medido sobre el peldaño; d) Marche en sentido de la salida exigida; e) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto: - Las ruedas, que pueden ser de material de lenta combustión; - El pasamanos, que puede ser de material flexible, incluso caucho; - El enchapado de la caja, que puede ser de madera de 3 mm de espesor, adherido directamente a la caja; esta será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible; f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, este colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera. 4.7.8.2 Rampas como medios de salida Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a Ios requerimientos establecidos para las escaleras exigidas. N. del E.: Ver párag. 4.7 4.7.9.0 PUERTAS GIRATORIAS 4.7.9.1 Características de las puertas giratorias Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de egreso será construida y mantenida de modo que su velocidad de rotación durante su uso normal, nunca pueda exceder de 15 vueltas por minuto. Los medios para regular dicha velocidad no interrumpirán el funcionamiento y uso normal de dichas puertas. El diámetro mínimo de toda puerta giratoria será de 1,65 m. y el total de estas puede ocupar solamente el 50 % del ancho del paso exigido de salida. El 50 % restante se destina a puertas no giratorias con las medidas mínimas de puertas exigidas. En el cómputo de ancho exigido sólo se considera el radio de la puerta giratoria. Las puertas giratorias sólo pueden tener cristales de no menos de 6 mm. de espesor. 4.7.9.2 Uso prohibido de puertas giratorias Una puerta giratoria está prohibida como medio exigido de salida de locales para asambleas, auditorios, asilo, templo, hospital, teatro, cine, dancing o local o espacio dentro de un edificio donde puedan congregarse más de 300 personas para propósitos de trabajo o distracción. 4.7.9.3 Uso de puerta giratoria existente Una puerta giratoria existente puede permanecer como medio exigido de salida, cuando a juicio de la Dirección sea suficiente. En caso contrario, la puerta giratoria será reemplazada por puertas de vaivén, o bien, suplementada por una o más puertas de este tipo de no menos de 0,70 m. de ancho situadas adyacentes a la giratoria. 4.7.10.0 SALIDA PARA VEHICULOS 4.7.10.1 Ancho de salida para vehículos El ancho libre mínimo de una salida para vehículos es: 3,00 m. En vivienda unifamiliar dicho ancho mínimo puede ser: 2,30 m. En un predio donde se maniobre con vehículos como a titulo de ejemplo se cita: playa de carga y descarga de comercio, de industria o de depósito, estación de transporte de pasajeros o de cargas, el ancho mínimo de 61