sistemas adecuados tipo barral antipánico, que permitan el acceso desde los distintos niveles al medio exigido
de evacuación o impida su regreso.
Art. 2* En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a cumplir son las siguientes:
2.1 Todos los edificios existentes, en principio deberán cumplir las exigencias previstas en "Medios exigidos de
salida" para edificios a construir.
2.2 En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso anterior deberán:
1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados
combustibles, deberán ser reemplazados, indefectiblemente por otros de carácter incombustibles.
2. Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades aseguren una resistencia al fuego
acorde con el uso y el riesgo.
3. Los montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso,
logrando así su hermeticidad.
4. Los medios de escape horizontales y verticales deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la
evacuación.
5. Si es posible se incorporará a los pasillos un sistema de ventilación adecuado para disminuir la posibilidad de
que el humo invada la escalera.
2.3 En caso de que alguna de las especificaciones no pueda concrecarse, se podrá presentar una alternativa
para cada caso en particular, la que será estudiada y aprobada por el organismo municipal competente.
Art. 3* - Para los edificios comprendidos en el artículo 1* se otorga un plazo de 120 días a partir de la fecha de
promulgación de ordenanza (N. del E.: Decr. del 30/12/1991) para ratificar o rectificar los planos ante la
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 4* - Para los edificios comprendidos en el artículo 2*, puntos 2.1 y 2.2 se otorga un plazo de 360 días para
cumplir con las disposiciones establecidas. Para los comprendidos en el punto 2.3 se otorga un plazo de 180
días para presentar el problema ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de encontrar la solución al problema, una vez hallada
la misma tendrá 360 días para ejecutar la obra necesaria
Art. 5* - Deróganse las Ordenanzas Nros 38.302 y 37.141, sobre el mismo tema N de E : Ver Disposiciones al
final de este capítulo.
4.7.1.0 GENERALIDADES SOBRE MEDIOS DE SALIDA
4.7.1.1 Trayectoria de los medios de salida
Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras
generales e interiores, rampas y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de vestíbulo.
Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán de
modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio.
La linea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por
locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda los locales que la componen no se consideran
de uso o destino diferenciado.
N de E :Ver Instalaciones para dezplazamiento de discapacitados
4.7.1.2 Salidas exigidas
Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio exigido de salida, será obstruido o reducido
en su ancho exigido.
La amplitud de los medios exigidos de salida debe calcularse de modo que permite evacuar simultáneamente
los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio exigido de salida con el de
entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,60 m.
de ancho mínimo y de 0,12 m. a 0,18 m. de alto que puede ser reemplazada por una baranda. Cuando se trate
de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos.
4.7.1.3 Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos
En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de
salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicio de pasajeros o uso
similar si se cumple lo siguiente:
a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50 m. de
la linea de fachada;
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