b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m. de
la linea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50% por cada costado que
posean esas vidrieras o aberturas.
En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras estas no disminuyan el
ancho exigido.
4.7.1.4 Señalización de los medios exigidos de salida
Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no pueden ser fácilmente discernidos, se colocarán
señales de dirección para servir de guía a la salida, cuyas colocación en cada piso será claramente indicada en
corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria. La ubicación tipo, tamaño y
característica de los signos serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección.
4.7.1.5 Salidas exigidas en caso de edificios con uso diverso
Cuando un edificio o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egreso,
siempre que no haya incompatibilidad, a juicio de la Dirección, para admitir un medio único de egreso. No se
consideran incompatibles el uso de vivienda con el de oficinas o escritorios. La vivienda para mayordomo,
portero, sereno o cuidador es compatible con cualquier uso debiendo tener comunicación directa con un medio
exigido de salida
4.7.1.6 Puertas o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos
Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en "Protección contra incendio podrá usarse el vidrio como
elemento principal tanto en puertas como en paneles, pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio
inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla lo siguiente:
a) Puertas:
Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, partes despulidas, leyendas, que se
ubicarán entre los 0,90 m y 1,50 m de altura, o por cualquier otro elemento, siempre que se asegure el fin
perseguido a juicio de la Dirección;
b) Paneles fijos:
En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se
trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros, con plantas, muretes, barandas, etc. o
cualquier otro elemento que cumpla dichos fines.
Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de ésta sobre la fachada,
deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de cheques accidentales de vehículos.
4.7.1.7 Salidas exigidas en casos de cambios de uso u ocupación
Cuando un edificio o parte de él cambie de uso u ocupación, se cumplirán los requisitos para medios exigidos
de egreso para el uso nuevo, pudiendo la Dirección aprobar otros medios que satisfagan el mismo propósito
cuando la estricta aplicación de este Código no resulte practicable.
4.7.1.8 Acceso a cocinas, baños y retretes
a) El acceso a una cocina, a un baño o a un retrete, desde locales donde se habite o trabaja, debe ser posible
a través de otros locales, pasos cubiertos o bien directamente.
En una unidad de vivienda el acceso cubierto a la cocina queda satisfecho si se efectúa respecto de uno solo
de los locales de primera clase que la integran.
El ancho del paso cubierto no será inferior a la cuarta parte de la altura medida verticalmente entre solado y el
lugar más bajo del cielorraso o viga con un mínimo de 0,70 m;
b) En las unidades de vivienda existentes con menos de cuatro locales de primera clase, cuando se proyecta
uno nuevo de estos últimos, no se exigirá lo establecido en el inciso a).
4.7.1.9 Ancho mínimo de circulación interna en vivienda permanente
El ancho mínimo de los pasillos de la circulación interna de la vivienda
permanente será de 0,90 m. Las escaleras cumplirán lo establecido en el parágrafo 4.6.3.4 y en el 4.6.3.5 de
este Código.
4.7.2.0 NUMERO DE OCUPANTES
4.7.2.1 Coeficiente de ocupación
El número de ocupantes por superficie de piso es el número teórico de personas que puede ser acomodado
dentro de la "superficie de piso" en la proporción de una persona por cada "x" metros cuadrados.
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