d) Iluminación de emergencia (1)
(1) N. del E. Ver Ordenanza N" 34.197 (B.M. 15.780) que con relación al texto del inciso d) iluminación de
emergencia dispone:
”Art. 2*- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación para los nuevos edificios y
construcciones que se habiliten a partir de los seis (6) meses de la fecha de su publicación y para los ya
habilitados a partir de los tres (3) años de la misma fecha
Art. 3*- La falta de cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionada con una multa y en
caso de no regularizarse la situación al vencimiento de la intimación respectiva podrá Ilegarse a la clausura de
los edificios cuando la Municipalidad así lo determine. "
N. del E. Ver también Ordenanza 36.796 (B.M. 16.563)
(1) En los edificios y/o locales que se indican en el ítem (2), deberán disponerse en todos los medios de
acceso (corredores, escaleras y rampas), circulación y estadía pública, luces de emergencia cuyo encendido se
produzca automáticamente si quedaran fuera de servicio, por cualquier causa, las que alumbren normalmente,
debiendo ser alimentadas por una fuente o fuentes independientes de la red de suministro de energía eléctrica,
cuya tensión nominal no supere los 48 voltios, asegurando un nivel de iluminación no inferior a 1 lux, medido al
nivel de piso. En lugares tales como escaleras, escalones sueltos, accesos de ascensores, cambios bruscos de
dirección, codos, puertas, etc., el nivel mínimo de iluminación será de 20 lux medidos a 0,80 m. del solado.
(2) Deberán incluirse luces de emergencia en los lugares que a continuación se detallan, estando facultada la
Dirección para exigirlas en aquellos casos en que se considera necesario por las características especiales que
pudieran presentar:
- Estaciones de transporte subterráneo
- Edificios administrativos del Estado
- Auditorios
- Estudios Radiofónicos
- Estudios de televisión
- Salas de baile
- Teatros
- Cines-Teatros
- Cines
- Circos, permanentes
- Atracciones, permanentes
- Estadio abierto o cerrado
- Hotel
- Hotel alojamiento
- Hotel residencial
- Edificios de Sanidad (hospital, sanatorio, clínica, m ]\