d) La Dirección puede obligar a la colocación de algún dispositivo estático para aumentar el tiraje de esta
ventilación complementaria.
4.6.5.5 Prohibición de colocar instalaciones en conductos de ventilación
Queda prohibido colocar cualquier clase de instalación, en los conductos exigidos en "Ventilación natural por
conducto"(Ver parag. 4.6.5.0).
4.6.5.6 Ventilación natural por sistema de "C olector de Ventilación"
Los baños, retretes, orinales, espacios para cocinar, guardarropas y locales de 4* categoría, podrán ser
ventilados mediante sistemas de conductos únicos, denominados "Colectores de ventilación", siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) Los conductos serán verticales, o con una inclinación máxima de 15* respecto de esa dirección, uniformes
en toda su altura, realizados con tuberías con superficies interiores lisas;
b) Si las secciones no son circulares la relación de sus lados debe ser como mínimo 2:3;
c) La sección del conducto principal "colector" será de 400 cm2.
Esta sección es suficiente para ventilar nueve (9) pisos a razón de un local por piso.
Si hubiera dos locales por piso esa sección admitirá la ventilación hasta cinco (5) plantas.
Los conductos secundarios tendrán una sección de 180 cm2;
d) Cada local que se ventile, contará con un tubo secundario que debe tener una extensión de por lo menos
un piso.
El tubo correspondiente al último piso, debe ser llevado hasta la salida, sobre el techo azotea;
e) la comunicación del local al tubo secundario debe hallarse junto al techo, ser directo y por medio a una
sección igual a la de dicho tubo, no admitiendose tramos horizontales o inclinados de más de 0,50 m. La
abertura del tubo secundario que lo comunica con el local, tendrá un dispositivo de cierre fácilmente regulable,
que debe, empero, dejar permanentemente abierta una sección de 25 cm2;
f) Se asegure la entrada de aire al local a ventilar por medio de una abertura de no menos que 150 cm2
ubicada en el tercio inferior de la altura del local. El aire puede tomarse de otro local contiguo, siempre que no
sea baño o retrete;
g) El conducto principal rematará a cuatro vientos, 0,50 m. Sobre azotea o terraza y a 2,40 m. de todo vano de
local habitable;
h) En dicho remate debe colocarse un dispositivo aerodinámico.
4.6.6.0 ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL DE LOCALES
4.6.6.1 Iluminación artificial
a) Iluminación de locales:
La Dirección puede autorizar que ciertos locales no cumplan con las disposiciones de iluminación natural,
siempre que se los provea de iluminación eléctrica con lo menos de dos (2) circuitos independientes desde el
tablero de entrada. Las bocas de luz se dispondrán de un modo que alternativamente reciban energía de uno u
otro circuito en forma tal que la alimentación que cada uno de ellos suministre, provea un nivel de iluminación
similar en cualquier punto.
b) Iluminación de medios de circulación:
Un medio de circulación general o público estará provisto de iluminación eléctrica en las condiciones
especificadas en el inciso a).
Una escalera principal con iluminación cenital natural tendrá iluminación electrica diurna permanente en los
tramos situados debajo de los tres pisos superiores.
El alumbrado de las escaleras principales y los medios de circulación generales o públicos debe funcionar en
uno (1) de sus circuitos con pulsadores automáticos, o en su defecto por cualquier medio que permita asegurar
el funcionamiento simultáneo de todas las bocas de luz del circuito, accionando cualquiera de los interruptores
que sirvan al mismo.
c) Iluminación de edificios de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio).
Un edificio de sanidad (hospital, sanatorio, clínica, maternidad, preventorio) debe contar obligadamente con
iluminación eléctrica proveniente de dos fuentes distintas y con los requisitos establecidos en el inciso a).
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