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características: a) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2, uniforme en toda su altura realizado con tubería prefabricada de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado de no más de 45* respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local; b) La abertura de comunicación del local con el conducto será regulable y tendrá un área mínima libre no menor que la sección transversal del conducto y se ubicará en el tercio superior de la altura del local; c) El tramo que conecte la abertura regulable con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m. De caras internas lisas; d) El conducto rematará a 0,50 m, por lo menos, sobre la azotea o techo y su boca permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos próximos debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente. 4.6.5.2 Ventilación de espacio para cocinar por conducto Un espacio para cocinar debe contar en cualquier caso, sobre el artefacto "cocina" con una campana o pantalla deflectora que oriente los fluidos (gases de combustibles, vapores), hacia la entrada de un conducto, que servirá a un sólo local y que satisfará una de las siguientes caracteristicas según el caso. a) Caso de conducto con remate en la azotea o techo: (1) El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,01 m2, lado no menor que 0,10 m, uniforme en toda su altura; realizado con tubería prefabricada y de caras internas lisas. El conducto será vertical o inclinado no más que 45* respecto de esta dirección; (2) La abertura que ponga en comunicación al local con el conducto será libre, de área no inferior a la del conducto y estará ubicada en el tercio superior de la altura del local y encima del nivel del borde de la campana o pantalla deflectora; (3) El tramo que conecte la abertura del local con el conducto mismo, puede ser horizontal, de longitud no mayor que 1,50 m. y de sección igual a la de dicho conducto; (4) El conducto rematará a 0,50 m, por lo menos, sobre la azotea o techo. Su boca tendrá la misma sección que la del conducto y permanecerá constantemente abierta. El remate de varios extremos de conductos próximos, debe hacerse en conjunto y tratado arquitectónicamente. b) Caso de conducto con remate lateral a espacio urbano: El conducto puede ser horizontal en tal caso de longitud no mayor que 1,50 m La sección transversal, abertura de comunicación, boca de salida y tipo de tubería, serán iguales a las especificadas en el inciso a), salvo el remate que puede quedar al ras del paramento. La Dirección puede aceptar otros dispositivos que reemplacen con igual eficacia lo prescripto en los incisos precedentes. 4.6.5.3 Ventilación de sótanos y depósitos, por conduto Los locales ubicados en sótanos y los depósitos, siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación, deben ventilar permanentemente por dos o más conductos, convenientemente dispuestos, a razón de uno por cada 25,00 m2 de superficie. La sección de cada conducto tendrá un área mínima de 0,0150 m2 y lado no inferior a 0,10 m. Estos conductos pueden rematar según convenga al proyectista, en un patio auxiliar o bien en la azotea. El proyecto demostrará que la circulación de aire asegure los beneficios de la ventilación. Cuando el local del sótano por su uso o destine requiere ventilación variable o una ventilación especial puede colocarse en la abertura que lo comunique con el conducto, aparatos de regulación, sólidos y fácilmente manejables. En un sótano de vivienda colectiva, cuando tenga incinerador de residuos o calderas para la calefacción o para agua caliente, cada chimenea o bajada de residuos puede sustituir a un conducto, debiendo asegurarse la entrada del aire requerido por la combustión. 4.6.5.4 Ventilación complementaria de locales para comercio y trabajo por conducto El conducto de la ventilación complementaria en locales para comercio y trabajo tendrá las siguientes características: a) La sección transversal no será inferior a 0,03 m2, uniforme en toda su altura, con caras interiores lisas, de eje vertical o inclinado no más que 45* respecto de esta dirección y sólo puede servir a un local; b) La apertura del conducto en el local será libre; c) El remate permanecerá constantemente libra y se ubicará a no menos que 0,50 m. sobre la azotea o techo; 51