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La ventilación de locales de cuarta clase que no se mencionan expresamente en este articulo, se hará como se establece en "Ventilación natural por conducto"(Ver parag. 4.6.5.0) Las aberturas de comunicación con el local tendrán mecanismos regulables de fácil acceso; c) Iluminación de pasajes y corredores generales o públicos: Los pasajes y corredores generales o públicos deben recibir luz de día por vanos laterales o cenitales distanciados entre si no más de 15,00 m; esta luz del día puede ser indirecta a satisfacción de la Dirección, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el apartado III) del ítem 3) del inc. b de " lluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales"(Ver parag. 4.6.4.3); d) Ventilación de espacio para cocinar: Un espacio para cocinar, debe satisfacer lo establecido en "Ventilación del espacio para cocinar por conducto" (Ver parag.4.6.5.2)aunque tenga vano de ventilación al exterior. La luz y ventilación del local al cual está unido o comunicado directamente responderá a lo prescripto para los locales de primera clase; e) Iluminación y ventilación de escaleras secundarias: Las escaleras secundarias que conectan más de dos pisos se iluminarán y ventilarán como si fueran escaleras principales. Las que conecten sólo dos pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas para las escaleras principales, y los vanos laterales pueden recibir luz del día en forma indirecta a satisfacción de la Dirección. 4.6.4.6 Iluminación y ventilación de locales de quinta clase a) Un local de quinta clase habitable con altura menor que 3,00 m. sólo recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. Para los demás locales de quinta clase se aplicarán las exigencias de iluminación y ventilación por analogía, según el uso o destino de cada uno; b) Vanos: Cuando un local de quinta clase sea habitable tendrá vanos de iluminación y ventilación como si fuese de primera clase. Los demás locales cumplirán las exigencias de este Código por analogía, según el uso o destino de ellos. 4.6.4.7 Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes cubiertas Un local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes cubiertas como ser: galería, porche, loggia, balcón, alero u otro salidizo, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación: a) El valor "s" máximo del salidizo se establece en función de la clase, ubicación y altura del local . donde: S = distancia comprendida entre el paramento exterior del muro de frente del local y el punto más alejado del salidizo; H = altura libre del local o parte cubierta. b) Cuando la parte cubierta o salidizo tenga cierres o paramentos laterales, la separación o distancia comprendida entre ambos, será igual o mayor que 1,5 s. C) Si frente al local hubiera parapeto, quedará libre en toda la extensión a de la parte cubierta una abertura de alto h no inferior a 1,10 m y de área i no menor que la requerida para la iluminación del local: Puede iluminarse y ventilarse un local a través de parte cubierta o salidizo ubicado en un apéndice o extensión computable de patio, o bien a través de un apéndice de local. Puede iluminarse y ventilarse u