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Las áreas de los vanos para la iluminación y la ventilación, laterales o cenitales serán en lo posible uniformemente distribuidas. La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior; b) Vanos: (1) Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será: i=A/X Donde i = área mínima del total de los vanos de iluminación; A = área libre de la planta del local; x = Valor dependiente de la ubicación del vano . En los vanos de iluminación sobre la via pública de un local en piso bajo se computan las partes situadas por encima de los 2,00 m. Del respectivo solado, salvo las puertas de entrada de ese local que se computan totalmente; (2) Ventilación: La ventilación se hará por circulación natural de aire; las aberturas seran graduables por mecanismos fácilmente accesibles. El área mínima de ventilación será: k> i/3 Los locales de comercio, trabajo, depósito comercial y/o industrial con profundidad mayor que 6,00 m. y hasta 10,00 m., complementarán la ventilación mediante conducto según lo establecido en "Ventilación complementaria por conducto de locales para comercio y trabajo" (Ver parag.4.6.5.4), ubicados en zona opuesta a la ventilación principal. Los locales con profundidad mayor que 10,00 m. deben tener una ventilación complementaria mediante vanos ubicados en zona opuesta a la principal, con las siguientes limitaciones: Sobre patio auxiliar se admitirá una ventilación no mayor que el 30% de la requerida; Sobre extensiones apendiculares se admitirá una ventilación no mayor que el 15% de la requerida; c) Claraboya: El área de iluminación corresponde a la abertura del entrepiso u azotea. El área neta i de la abertura de la claraboya puede ser virtualmente aumentada a los efectos de intervenir en el cómputo de la iluminación exigida, sin rebasar de 2,5 i. Sea: i = área neta de la abertura en proyección horizontal; p = perímetro total de la proyección de la abertura; p’= la parte de p que resulta de excluir los lados que coincidan con el paramento de muros divisorios o de muros Ilenos de cerramiento separativos de locales independientes; h = altura del local iluminado; j = área virtual en ningún caso mayor que 2,5 i; (1) Cuando la abertura i satisfaga el área mínima y el lado mínimo del espacio urbano el área virtual será: j' =3/4 p’ h (2) Cuando no se cumpla alguna de las condiciones establecidas en el item (1) sin exceder de j' se computa: 3 p' j" = -------- ------- i h; 4P (2) Cuando el resultado de aplicar los criterios precedentes produzca un área virtual menor que i, se adopta: J”’ = i 4.6.4.5 Iluminación y ventilación, de locales de cuarta clase y escaleras secundarias a) Un local de cuarta clase no requiere, en general, recibir luz del día y ventilación por patio auxiliar; b) Ventilación de locales: 49