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Ventilación de retretes y orinales k = 0,25 m2; I) Un baño, retrete u orinal ubicado en sótano o semisótano no puede ventilar a la vía pública sino mediante un patio apendicular; los ubicados en piso bajo, en caso de ventilar sobre la vía pública, tendrán el alféizar del vano a no menos que 2,00 m. sobre el nivel de la acera; II) Cuando los baños, retretes u orinales se dispongan agrupados en un compartimento con ventilación única los baños o los retrete estarán separados entre si por divisiones de altura igual a 1,90 m. La superficie del compartimento dividida por el número de baños o retretes en el contenidos, será no menor que 2,00 m2. Para los orinales debe preverse una superficie mínima de 0,87 m2 por cada artefacto y una separación de O,6O m entre ellos. La ventilación del compartimento no será inferior a 1/10 de su área total con un mínimo de 0,50 m2. Tendrá además una aspiración situada en zona opuesta al vano exigido de ventilación, cuya área no será, inferior a 1/10 de este vano ni menor que 0,04 m2. Esta aspiración puede ser mediante vano o conducto; en este último caso cumplirá con lo dispuesto en "Ventilación de baños y retretes por conducto" (Ver parag. 4.6.5.1) y cuando sirva a más de un compartimento, la sección será aumentada en un 50%. La aspiración puede sustituirse por un extractor de aire. No se requerirá aspiración cuando la ventilación del compartimento sea por vanos con dimensiones dobles a las exigidas, que de por lo menos a patio auxiliar y cuando ningún punto de compartimento diste más que 5,00 m. del vano. Cuando en un compartimento se agrupen hasta tres (3) orinales su ventilación podrá ajustarse a lo establecido en "Ventilación de baños, retretes y orinales por conducto". III) Los vanos de ventilación de baños y retretes, simples o múltiples y los orinales pueden ubicarse en las condiciones indicadas en la figura, siempre que su distancia al muro opuesto sea igual o mayor que la medida vertical entre la parte inferior del vano y el punto más alto del parapeto. En caso de baños o retretes múltiples, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superficie exigida por cada local complementario; además, contará con una aspiración en zona opuesta con las características establecidas en el apartado II. IV) Cuando los baños, retretes y orinales se ventilan desde el techo o azotea mediante claraboya, esta tendrá una abertura mínima de 0,50 m2 y área de ventilación no menor que 0,15 m2 por ventaniIlas regulables ubicadas en sus planos verticales. En caso de agrupar estos locales en compartimentos, la claraboya común se dimensionará con un aumento de 1/5 por cada local suplementario. (3) Cocina, baño, retrete y lavadero-secadero en vivienda permanente: Iluminación i = 0,2 superficie piso local Ventilación k = 0,05 (4) Escaleras principales: I) El área de iluminación lateral en cada piso será 1/8 de la planta de la caja; de esta área por lo menos 1/3 será para la ventilación y con mecanismos de abrir regulables de facil acceso y que disten como mínimo 1,00m al frente de muros circunvecinos; II) Cuando una caja de escalera principal reciba luz del día y ventilación mediante claraboya, el área de iluminación cenital se mide por la abertura de la azotea y será no menor que 0,75 m2 por cada piso, excluido el del arranque, con un mínimo de 1/8 del área de la planta de la caja En este caso no se permite colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación cenital. Puede reducirse el lado menor del ojo de la escalera hasta un 25%, siempre que el otro lado se aumente de modo que el área no sea inferior al cuadrado del ancho de la escalera. Las barandillas pemitirán el paso de la luz. Para la ventilación habrá por lo menos 1/3 del área exigida de iluminación; los vanos de ventilación distarán como mínimo 1,00 m. de muros circunvecinos; III) Cuando una vivienda colectiva o casa de escritorios u oficinas tenga ascensor que sirva a todos los pisos, la escalera principal, los pasillos y/o vestíbulos generales o públicos a ella conectados, pueden carecer de la iluminación y ventilación prescriptas en los Apartados I y II. En este caso el alumbrado será a electricidad, de acuerdo a lo establecido en "lluminación artificial" (Ver parag. 4.6.6.1 ). La ventilación de la caja será mediante aberturas regulables proximas al cielorraso y sin bajar del tercio superior de la altura de esa caja y cuyas superficies sumadas no será inferior a: k >0,2 h/ 1,00m2 Siendo h = altura total de la caja de escalera. Las aberturas de ventilación darán a azotea o techo y distarán no menos que 1,00 m. de muros fronteros. 4.6.4.4 Iluminación y ventilación de locales de tercera clase a) Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano. 48